REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000083
PARTE ACTORA: RAFAEL SERRANO MARTINEZ, cedula Nro. 11.167.265.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, ELVIS GONZALEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.287. Cedulas Nro. 8.857.973.
PARTE DEMANDADA; PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, SAUL ANDRADE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653, Cedula Nro. 8.878.578.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ0752008000101
En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de Mayo del Dos Mil Ocho, siendo las dos (2.00 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, ELVIS GONZALEZ, Abogado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado supra, el ciudadano SAUL ANDRADE abogado, apoderado judicial de la demandada, PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO C.A, ya identificada. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada del actor han hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 21.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones vencidas, días adicionales de antigüedad. A tal fin la representación de la demandada consignara para el día 17-06-08 en horas de despacho, cheque por el monto conciliado a nombre del trabajador. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, igualmente declaro que estoy conforme con la propuesta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordenará el archivo definitivo del expediente una vez sea cumplido el presente acuerdo. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta (2:30 PM.) de la tarde.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Del DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
|