REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Mayo del Dos Mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: FPO2-L-2007-0000054
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752008000103
Parte Demandada: CVG. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI C.A. Domiciliada en el Municipio Heres del Estado Bolívar
Parte Demandante: CRUZ RAFAEL MALPICA, venezolano, mayor de edad, Cedula de identidad Nro 12.185.062, domiciliado en el Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Apoderados judiciales
Parte Demandante: JOSE ISRAEL CORDERO, EVELIO GUERRA BRICEÑO y NELSON CARPIO, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41.624, 95.256 y 62.641 respectivamente.
Parte Demandada: ELEIVIS RENE MUSIO GUZMAN, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.962.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia la presente causa en fecha 15 de Febrero del 2007, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, consignada por los Abogados Nelson Carpio Muñoz y Evelio Guerra Briceño, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRUZ RAFAEL MALPICA contra la empresa CVG. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI C.A.
Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 06 de Marzo del 2007 se admitió dicha demanda (folios 44 y 45). Posteriormente, en fecha 14 de Mayo del 2008, el apoderado judicial Abg. ELEIVIS RENE MUSIO GUZMAN, apoderado judicial de la parte demandada solicita sea declarada la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal de la parte demandante. (Folios 60 y 61).



Siendo así, nuestra legislación nacional contempla en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…omisis… (Negrillas nuestras) Esto se explica, porque la perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquél debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga (Articulo 14 CPC)
Conforme con lo expuesto, este juzgado observa que en el presente caso no ha existido actividad procesal de la demanda por un año, desde el 13-03-2007 hasta el 13-03-2008 por parte del demandante, encontrándose la causa en etapa preliminar (notificación para la mediación), en virtud de lo cual corresponde a este tribunal pronunciarse sobre lo solicitado por la demandada, este juzgado considera procedente decretar la perención de la causa incoada por el ciudadano CRUZ RAFAEL MALPICA contra la demandada CVG. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI C.A. e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Sede Ciudad Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la PERENCIÓN de la causa, en la presente causa incoada por CRUZ RAFAEL MALPICA contra la empresa CVG. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI C.A.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de cosa juzgada a la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido
CUARTO: Se ordena notificar a la parte demandante en el domicilio procesal señalado en la demanda.
QUINTO: Se ordena el ARCHIVO del presente asunto.
Se ordena expedir copia certificada de esta decisión por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía prevista en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se declara. Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo las 11 AM de hoy 23 de Mayo del 2008 se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA GRANADO