REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, veintisiete (27) de Mayo del 2008

EXPEDIENTE: FPO2-L-2004-0000088

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE DIAZ RIOS cedula Nro.8.859.848.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS HERNANDEZ SANGUINO y LIUBA AVILA AULAR, Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 29.944 y 53.464, Cedula Nro. 8.881.747.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS CARIBE C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA ZADDY RIVAS, MARCOS AZIZ y ADRIANA ALVAREZ, Abogados, inscritos en el IPSA. Bajo los Nros. 65.552, 92.545 y 106.886 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, MATERIAL, LUCRO CESANTE Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el informe contable consignado por el experto Lic Lucas A. Rojas en la presente causa, este juzgado observa: que en la experticia elaborada por el mencionado experto, éste omitió realizar los cálculos de acuerdo a lo señalado en la sentencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03-10 2007, que ordenó el pago de BSF 30.000,00 por concepto de daño moral (folio 102) y consideró procedente el pago de las prestaciones sociales en la forma como está detallada en la decisión. Este juzgado en virtud de la omisión y de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena, mediante el presente auto, al citado experto, corregir la experticia contable y realizarla conforme a las pautas indicadas en la sentencia del máximo tribunal de la republica. Notifíquese. Así se declara.



EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANGELICA GRANADO