REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000392
PARTE ACTORA: LILY CAROL Y OTRAS, cedula Nro. 16.758.010.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA NO PRESENTE.
PARTE DEMANDADA; INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DL ESTADO BOLIVAR.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA, JOSTINEIDY M. FERNANDEZ y HEIDDY GARCIA, Abogadas, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 110.365 y 67.247 respectivamente. Cedulas Nros. 15.125.034 y 11.723.058 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200800090

En el día de hoy, SEIS (06) de Mayo del Dos mil Ocho siendo las dos (2.00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por la ciudadana LILY CAROL Y OTRAS, identificada up supra contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia las ciudadanas JOSTINEIDY FERNANDEZ y HEIDDY GARCIA, abogadas, apoderadas de la parte demandada, identificadas up supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto se ordena la devolución de las pruebas consignadas a la partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y diez (2.10 PM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ




APODERADAS DE LA DEMANDADA








LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA GRANADO