REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000014
PARTE ACTORA: MIRAGLIS DEL VALLE BOLIVAR, cedula Nro.11.728.720.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, CARLOS JOSE LIZARDI GOMEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.169, Cedula Nro. 8.863.867
PARTE DEMANDADA; POLICLINICA SANTA ANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, MAVEL GONZALEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.440, Cedula Nro. 4.596.367.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ07520080091


En el día de hoy, SEIS (06) de Mayo del Dos mil Ocho siendo las dos (2.30 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por la ciudadana MIRAGLIS DEL VALLE BOLIVAR, identificada up supra contra la POLICLINICA SANTA ANA C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadana MAVEL GONZALEZ, abogada, apoderada de la parte demandada, identificada up supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto se ordena la devolución de las pruebas consignadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez (3.10 PM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ




APODERADA DE LA DEMANDADA








LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA GRANADO