REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, siete (07) de Mayo del año 2008.
197º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-00000147
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752008000093
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MAICKER DE JESUS DELGADILLO contra la firma comercial SERVICIOS LOS PANCHEROS C.A. este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, no señala concretamente cual es la dirección del demandante, pues el domicilio procesal de los abogados no es suficiente para considerarlo como domicilio del demandante, debe señalarse específicamente su dirección y si es preciso su numero telefónico, que conforme a la tendencia moderna forma parte de su localización real; el domicilio de la demandada es idéntica a la del demandante, debe aclarar si es la misma o han confundido los domicilios; en cuanto a observaciones es conveniente que indique que la misma fue registrada para fines de la prescripción, que la intenta nuevamente, etc, es decir ser mas explicito y claro en los hechos a fines de ilustrar mejor al sustanciador y colaborar con la transparencia y claridad de los actos procesales. En fin aclarar estos parámetros indicados a fin de facilitar la notificación y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123, numeral 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena la demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA GRANADO.