TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000102
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO LUGO DOMINGUEZ, Cedula Nro. 12.185.734.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUELANTONIO SILVA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.745..
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo Nro. 81.358.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200800092
Hoy, siete (07) de Mayo del 2008, siendo las nueve y treinta (9:30) AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, MIGUEL ANTONIO SILVA, Abogado, apoderado de la parte actora, ya identificado, la ciudadana, FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, abogada, apoderada judicial de la demandada, ya identificada. Presente en la audiencia el ciudadano actor FRANCISCO ANTONIO LUGO DOMINGUEZ, identificado up supra. Igualmente presente el ciudadano WINSTON HIDALGO, ya identificado. Dándose inicio a la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: los apoderados del actor han hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 3.500,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. A tal fin la representación de la demandada cancelará el día 20-05-08 al trabajador mediante dinero efectivo por ante este tribunal la cantidad de mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (BsF 1.750,00) y en fecha 20-06-08 el saldo de Mil setecientos cincuenta Bolívares fuertes (BSF. 1.750,00. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancelará, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 AM.) de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADO Y DEMANDANTE


APODERADA Y DEMANDADO

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA GRANADO