N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000636
PARTE ACTORA: YURIRMA RIVERO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS ROSAL VALLEE, CESAR CEDEÑO, TAHISBELYS ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: TECNICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PRIVADA, C.A (TECNICAPRICA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy 27 de Mayo del año 2008, este Tribunal de seguidas pasa a Publicar la Sentencia que por admisión de Hechos se declarara el día 20 de Mayo de 2008, siendo las 9:44 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora mediante sus apoderados judiciales CESAR CEDEÑO y TAHISBELYS ORDOÑEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.944 y 103.083.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.
A continuación el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de un (1) año, diez (10) meses y nueve (09) días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral de conformidad con lo alegado por el demandante por renuncia, ejerciendo el cargo de OPERADORA y con un salario diario al momento de la culminación de la relación laboral de VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20,49).
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Antigüedad 100 VARIADO 2.511,52
Intereses sobre prestaciones sociales 330,74
Vacaciones fraccionadas Y Bono vacacional fraccionado 20 22,22 444,00
Utilidades vencidas 2007 15 22,22 333,33
Bono de Alimentación 117 1.100,97
Total reclamado 4.720,96
1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, es decir desde el (ingreso) 08/ 02/ 2006 al 17/12/07 (egreso) , el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de un (1) año, diez (10) meses, y nueve (9) días, y que efectivamente le corresponden al trabajador lo reclamado por este concepto tal y como esta solicitado en el libelo de la demanda por tal circunstancia este Tribunal acuerda el monto pretendido por la accionante, de la misma manera en que fue solicitado. Así se decide.
2) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal observa que dichos cálculos están bien realizados y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
3) En relación a las vacaciones fraccionadas este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo), el segundo 16 días, que al dividirlos entre doce, nos da la cantidad de 1,33 dias x mes que al multiplicarlos por la fracción de diez meses nos da la cantidad de 13 días que al multiplicarlos por el salario normal Bs. 22,22, nos da la cantidad de Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 296,26), cuya cantidad se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
4) En cuanto a lo peticionado por bono Vacacional fraccionado este Juzgado observa que el primer año de servicios le corresponden al trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de siete (7) días, el segundo ocho (8) días que divididos entre doce nos da la cantidad de 0,66 días que al multiplicarlos por la fracción de diez (10) meses nos da la cantidad de 6,66 días que al multiplicarse por el salario normal Bs. Bs. 22,22, nos da la cantidad definitiva a cancelar por tal concepto a la parte demandada de Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares Con Trece Céntimos (Bs. 148,13). Así se decide.
5) en cuanto a las utilidades vencidas y no canceladas este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, y por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho la acuerda tal y como a sido peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
6) En relación a lo solicitado o peticionado por la accionante en cuanto al Bono de Alimentación, este Tribunal Observa que el mismo fue solicitado mes x mes de conformidad con los días efectivamente trabajados según los alegatos del actor y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
7) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES, CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.720,96). Deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2008, a los 149º años de la Federación y 198º de la Independencia.
EL JUEZ.
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
EXP. N° FP11-L-2008-000636.
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