ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-1999-000007
ASUNTO : FH15-L-1999-000007
Con vista de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
Mediante diligencia de fecha 09/04/2008, los abogados en ejercicio MALVINA SALAZAR y JAIRO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 48.299 y 21.482, en su condición de co-apoderados judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, consignaron copia del acuerdo transaccional celebrado ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, por la representación judicial de la aludida empresa y el prenombrado JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, representando a un grupo de 44 ex trabajadores de esa firma mercantil, entre los cuales se encuentran los demandantes de autos, el cual quedó autenticado en fecha 06/11/2007, bajo el Nº 11, Tomo 184 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Asimismo, consignaron copia de la decisión dictada en fecha 28/02/2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se le impartió la homologación a la citada transacción, por lo que solicitaron se de por terminado el proceso.
Por otro lado, mediante diligencias de fechas 14/04/2008 y 15/04/2008, los ciudadanos PEDRO ALVARADO y ASDRUBAL NUÑEZ, demandantes de autos, manifestaron su conformidad con la transacción celebrada, solicitando la homologación de la misma.
En ese sentido y por cuanto la homologación que dicha transacción realizó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, solo surte efectos en el procedimiento que se siguió ante esa instancia, éste Tribunal a los efectos de pronunciarse con respecto a este juicio, lo hace de la siguiente manera:
Visto que mediante sentencia Nº 213, de fecha 28/02/2008, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, homologó el acuerdo transaccional antes señalado, presentado por la representación judicial de la empresa demandada en el juicio seguido en contra de ésta por los ciudadanos ORLANDO JOSE GUZMAN, ANGEL RAMON REALZA y EUFRACIO MELECIO MUJICA, este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge dicho criterio y en consecuencia de ello, visto el Acuerdo Transaccional suscrito en fecha 06 de noviembre de 2007, entre la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., representada por el abogado en ejercicio ELIO ALVARADO, y el ciudadano JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ALVARADO y ASDRUBAL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.306.543 y 5.860.250, respectivamente, este Tribunal, pasa a examinar el mismo y luego de constatar que los apoderados de las partes tienen el carácter y están debidamente facultados para celebrar la referida transacción, así como que dicho convenio fue celebrado dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos de los demandantes de autos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos PEDRO ALVARADO y ASDRUBAL NUÑEZ, y la sociedad mercantil CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido en el archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
Dr. LENIN BRITO NARVAEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Publicada el día de su fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
LBN.
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