ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000105
ASUNTO : FP11-L-2008-000105
En virtud de que en fecha 09 de Mayo del presente año comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: abogado en ejercicio JOSÉ CECILIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.336.536, representado en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL GIL PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.075, actuando en este acto en su cualidad de parte demandante; y Por la parte demandada su apoderado judicial abogado en ejercicio RICHARD GHARIBEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.070, quienes consignan en autos una autocomposición Procesal(Transacción Laboral) realizada entre ambos, por medio de la cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la causa FP11-L-2008-105, llevada por este Juzgado; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Se observa que ambas partes están debidamente notificadas y a derecho.
Observa de igual manera el Tribunal que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción presentada por las partes y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se ordena igualmente el archivo de la presente causa.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ.