REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 12 de mayo de 2008.
198° y 149°

AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

No. DE EXPEDIENTE: FH16-L-2000-000001.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: MILAGROS FUENTES DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 4.599.918 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: Abogada en Ejercicio: ANA DIAZ, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.092.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.432

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE JUBILACION.-

Hoy, doce (12) de mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MILAGROS FUENTES DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 4.599.918 y de este domicilio parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial la abogada en ejercicio ANA DIAZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.092, por una parte, y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.432, y solicitan al tribunal celebre audiencia en la presente causa, motivo por el cual se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa distinguida con el N° FH16-L-2000-000001, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, Seguidamente se dio inicio a la audiencia de conciliación y el apoderado judicial de la demandada expone: “… A fin de dar por terminado este proceso, mi representada ofrece realizar un pago de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÌVARES CON DOCE CÈNTIMOS (Bs. 71.911,12), para lo cual consigno en este acto cheque de gerencia Nº 53033717 girado contra el Banco Mercantil en fecha 28 de abril de 2008, a favor de la ciudadana Milagros Fuentes de Olivares, por la referida cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÌVARES CON DOCE CÈNTIMOS (Bs. 71.911,12), la cual se discrimina de la siguiente manera: (i) Cuarenta y siete mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 47.624,00) por concepto de las cantidades condenadas por la sentencia definitiva y que fueron indexadas mediante experticia complementaria del fallo, previa deducción de la cantidad de veintiún Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 21.632,26); (ii) Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de reindexación de octubre de 2007 a marzo de 2008, e imputables a cualquier diferencia que pueda existir a favor de la ciudadana milagros Fuentes de Olivares por concepto de Prestaciones Sociales; y, (iii) la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00) por concepto de costas procesales; Adicionalmente mi representada ofrece a la ciudadana Milagros Fuentes de Olivares ajustar su pensión de Jubilación Especial a partir de este mes de mayo, inclusive, a la cantidad de Mil Ochenta y Nueve Bolívares (Bs. 1.089,00) mensuales; es todo …” acto continuo la ciudadana MILAGROS FUENTES DE OLIVARES supra identificada quien cuenta con la asesorìa brindada por la profesional del derecho ANA DIAZ RAMOS expone: “… Acepto las cantidades ofertadas por los conceptos expresados anteriormente por la representación de la empresa demandada, inclusive el monto de la pensión de jubilación que a partir del mes de mayo me será cancelado, es todo,…” Seguidamente, las partes manifiestan a la jueza que con esta transacción dan por finalizado el juicio a su entera y cabal satisfacción, por lo que solicitan en consecuencia a la jueza, homologue el acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que el acuerdo vertido en esta acta esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante presente en esta audiencia con la asesoria brindada de un profesional del derecho, quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, declarando la ciudadana MILAGROS FUENTES DE OLIVARES, su consentimiento de aceptar dicha transacción, manifestando igualmente estar de acuerdo en recibir de la empresa demandada como consecuencia de dicho convenio, la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÌVARES CON DOCE CÈNTIMOS (Bs. 71.911,12), mediante cheque de gerencia Nº 53033717, girado contra el banco Mercantil en fecha 28 de abril de 2008, que incluye el pago de los conceptos condenados a pagar en la sentencia de merito , indexación, costas procesales, y demás conceptos discriminados en la presente acta. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, ordenando agregar a los autos copia del cheque comprobante del pago recibido por la aludida ciudadana en esta audiencia y de la cedula de identidad de la trabajadora.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL OCHO- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA,

RAQUEL GOITIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

RAQUEL GOITIA



EXP. FH16-L-2000-000001.-
JLU.-