REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 13 de Mayo de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001075.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: JOSE FRANCISCO WEFFER y LEONEL ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.614.193 y V- 10.614.110, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER ANTONIO RAMIREZ, IVAN RAMONES y GUSTAVO CARO PORRAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.640 , 72.619 y 50.862, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ACQUA JET C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17 de octubre de 1.991, bajo el N° 17, Tomo A N° 124, folios 338 al 347.-
ABOGADA ASISTENTE: BELEN COTUA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.428-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, trece (13) de mayo de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el tribunal con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001075, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que comparecen el apoderado judicial de la parte actora WILMER ANTONIO RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.640; la ciudadana LAURA TELLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.037.779, GERENTE GENERAL de la empresa demandada ACQUA JET C.A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELEN COTUA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.428, Seguidamente se dio inicio a la audiencia y las partes de común acuerdo exponen: de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la mediación de la jueza, previo análisis del libelo de demanda la empresa demandada propuso a los accionantes a los solos fines de dar por finalizado el juicio en esta audiencia de mediación, sin que ello implique reconocimiento alguno de los conceptos demandados y mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.00) suma que en caso de ser aceptada ofrece cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral el día 15-05-2008, mediante cheques emitidos a favor de los demandantes por la suma de Bs. 10.000.oo a cada uno de ellos, proposición esta que fue aceptada por el apoderado de los demandantes presente en esta audiencia y facultado mediante poder para ello, manifestando que una vez que sus representados reciban los montos ofrecidos nada tienen que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral. Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo y la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de la audiencia….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la empresa demandada ACQUA JET C.A, presenta una propuesta que fue aceptada por el apoderado judicial de los demandantes, constatándose del mismo modo que se logro el fin de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los ciudadanos JOSE FRANCISCO WEFFER y LEONEL ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.614.193 y V- 10.614.110, respectivamente, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes quienes las reciben en señal de conformidad. Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado en esta acta.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las cuatro de la tarde.-
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LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. RAQUEL GOITIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. RAQUEL GOITIA
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