REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 13 de mayo de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000594.-

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN ALI VIVAS GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.034.924, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ELVIRA HERNANDEZ y MERARI NUÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 116.413 y 113.001, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: firma personal SERVICIOS DE GRUAS ANDARCIA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 12 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 4-B Pro..


ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio YOAN ALEJANDRO CEDEÑO PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inreabogado bajo el Nº 125.608.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, trece (13) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000594, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 82, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, anunciado el acto por el Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado comparece el ciudadano FRANKLIN ALI VIVAS GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.034.924, y de este domicilio, su apoderada judicial abogado en ejercicio ELVIRA HERNANDEZ, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.413, parte actora, el ciudadano CARLOS ALBERTO ANDARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.331.693, titular de la firma personal SERVICIOS DE GRUAS ANDARCIA, asistido por el abogado en ejercicio, YOAN ALEJANDRO CEDEÑO PEREZ, inscrito en el Inreabogado bajo el Nº 125.608, Dándose inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, se procedió al análisis del libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, a saber: utilidades Bs. 7.142.00, bono vacacional fraccionado Bs. 3.33.00; indemnización por despido injustificado Bs. 7.714.26, vacaciones año 2006-2007, Bs. 2.571.3; bono vacacional año 2006-2007, Bs. 1.199.94; vacaciones fraccionadas año 2007- 2008 Bs. 428.57; bono vacacional fraccionado año 2007-2008, Bs. 198.85; utilidades año 2006, Bs. 2.571.42; utilidades fraccionadas año 2007, Bs.428.57, lo que arroja un total demandado de Bs. 25.117.90, sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada firma personal SERVICIOS DE GRUAS ANDARCIA, sobre los conceptos señalados en esta audiencia acepto que se le adeudan al trabajador sus prestaciones sociales así como la indemnización por despido injustificado, mas no así la base salarial utilizada por la accionante para establecer los cálculos, habida cuenta que tal como lo asentó en el libelo de demanda, el salario del trabajador lo constituía la suma de Bs. 1.200 mensuales y a los fines de la preparación de los calculas, debió tomarse como base el salario diario de Bs. 40.00, que es el que realmente se corresponde y no el de Bs. 171.42 utilizado por el demandante para la elaboración de los mismos y en consecuencia manifiesto que el monto que realmente se le adeuda al trabajador lo constituye la suma de Bs. 5.327.00 por los siguientes conceptos que acepta y reconoce mi representada que adeuda al acciónate: antigüedad (45 Díaz) Bs. 1.800.00; utilidades fraccionadas 2006 y 2007 ( 17 días) Bs. 647.00, bono vacacional (8 días) Bs. 380.00; vacaciones (17 días) Bs. 700.00 y indemnización por despido injustificado (45 días) Bs. 1.800.00 y adicionalmente a esto ofrezco una bonificación especial a los solos fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación de Bs. 673.00, y la suma de Bs. 1.000.00 que ofrezco cancelar por concepto de honorarios profesionales a la apoderada judicial del trabajador y en tal sentido ofrezco cancelar como monto global la suma de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.00) y que ofrezco cancelar en este acto si lo acepta el trabajador mediante dos (02) cheques emitidos contra el Banco Venezuela signado con los números 01002818 y 02002819, el primero de ellos por la cantidad de Seis mil Bolívares sin céntimos (6.000,00) a nombre del ciudadano de Franklin Vivas, y el segundo de ellos por la cantidad Mil Bolívares sin céntimos (1000,00) a nombre de la ciudadana Elvira Hernández, es todo…”. Acto continuo la parte actora quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderada judicial expone: “… visto que de la revisión de la demanda se evidencia que se incurrió en un error material al momento de determinar el salario diario que realmente devengaba lo que incidió en el indebido cálculo de los conceptos demandados y visto del mismo modo que fueron revisados pormenorizadamente los mismos en conjunto con la demandada, acepto y recibo en conformidad el monto ofrecido y en consecuencia nada tengo que reclamar a la firma personal SERVICIOS DE GRUAS ANDARCIA quedando de esta forma satisfechas mis pretensiones…”.- Señalado lo anterior, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente . -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, y visto que se cumplió con el objetivo de la Ley, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Ciudadano FRANKLIN ALI VIVAS GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.034.924, y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Precédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de archivo judicial. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia quienes las reciben en conformidad.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 12:15 p.m.-


LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Raquel Goitia

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Raquel Goitia


EXP. FP11-L-2008-000594.-
JLU.