REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 15 de mayo de 2008.
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001641.-
PARTE ACTORA: Ciudadano ENRIQUE JOSE HIGGINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.778.630, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.064.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MACRO CENTRO ALTA VISTA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: MIGDALIA VALDEZ y LUIS PERRONI BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.322 y 10.926, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS Y DIFERENCIAS SALARIALES.-
Hoy, quince (15) de mayo de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001641, anunciado el acto a las puertas del Juzgado, comparece el ciudadano ENRIQUE JOSE HIGGINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.778.630, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.064, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil MACROCENTRO ALTA VISTA C.A, abogada en ejercicio: MIGDALIA VALDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.322. dándose continuidad a la audiencia y el demandante expone: “… en este acto en virtud de que previamente ha ello, se ha llegado a un entendimiento con la empresa sobre el pago de las sumas reclamadas en el libelo de demanda y sobre el pago de todos los derechos que me corresponden por concepto de prestaciones sociales en la empresa MACRO CENTRO ALTA VISTA C.A, es por lo que he decidido renunciar al cargo que venia desempeñando en la empresa como SUPERVISOR ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, que se hace efectiva a partir del día de hoy, y como consecuencia de dicha renuncia, exijo a la empresa en este mismo acto que además de los conceptos demandados se me cancelen los siguientes en base al tiempo de servicio de un (01) año, siete (07) meses y cuatro(04) días: Prestación de antigüedad (105 días) a razón de un salario integral de Bs. 138.00 diarios Bs. 14.490.00; Utilidades Fraccionadas del ejercicio económico 2008 (40) Días a razón de un salario normal de Bs. 70 diarios = Bs. 2.800.00; Vacaciones Fraccionadas desde el 11-11-2007 al 11-05-2008, (8.75 días) a razón de 1.25 días mes Bs. 612,50; Bono Vacacional Fraccionado (4.06 días) a razón de Bs. 70 diarios Bs. 284.20; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.738,80, el total reclamado por estos conceptos es de Bs. 19.924,70. Por otra parte insisto en al reclamación contenida en el libelo sobre 3.640 horas de sobretiempo trabajadas y no pagadas en el periodo del 01-01-2007 al 27-08-2007 para un total de Bs.18.746.36; 72 días libres de compensatorio para un total de Bs. 2.880 por el período comprendido del 01-01-2007 al 27-08-2007; 238 días que equivalen a 714 horas nocturnas trabajadas en el aludido periodo lo cual asciende a Bs. 2.677,50; asimismo reclamo el pago de 35 días domingos trabajados en el mismo periodo lo cual arroja un monto de Bs. 1.400; 12 domingos trabajados en el periodo del 10-10-2006 al 31-12-2006, lo cual asciende a Bs. 399.99; 246 horas nocturnas trabajadas en el periodo 10-10-2006 al 31-12-2006 durante 82 días lo cual asciende a Bs. 768; 24 días libres compensatorios en el periodo del 10-01-2006 al 31-12-2006 Bs. 799.99; 924 horas de sobretiempo en el periodo 10-10-2006 al 31-12-2006, lo cual asciende a Bs. 5.774, 07; para un total reclamado por horas extras diurnas y nocturnas, feriados domingos y compensatorios asciende a Bs. 33.445,93 suma esta a la que adicionándole el monto de prestaciones sociales de Bs. 19.924.70 asciende a un total de Bs. 53.370.63 que reclamo a la demandada en esta audiencia, y adicionalmente solicito a la empresa le cancele los honorarios profesionales a mi abogado asistente Luis Benjamín Reyes es todo…” Acto continuo interviene la apoderada judicial de la empresa demandada abogada MIGDALIA VALDEZ y aduce: “… Vista la renuncia presentada por el accionante, en nombre de mi representada acepto la misma. En cuanto a los montos reclamados por prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses los cuales ascienden a Bs. 19.924.70, dejo expresa constancia que dicho monto, así como los salarios normal e integral señalado, no se corresponden con la verdad en cuanto al salario devengado por el demandado, sin embargo mi representada en aras de arribar a un acuerdo que ponga fin a las disputas surgidas o que pudieran surgir sobre tales conceptos, acepta pagar la suma antes señalada. En cuanto se refiere a la pretensión referida a: horas diurnas y nocturnas, días compensatorios, días feriados y domingos presuntamente trabajados por el demandante y no cancelados por mi representada, niego, rechazo y contradigo que ello sea cierto, no obstante en aras de poner fin a la reclamación respecto a tales conceptos mi representada ofrece al actor por los mismos, un monto único de Bs. 10.075.30. En relación a los honorarios profesionales del abogado del demandante debo dejar claro que en esta fase de mediación, la empresa no esta obligada a pagar honorarios profesionales, sin embargo como quiera que el animo de las partes es poner fin a estas reclamaciones mi representada acepta pagar al Dr. Luis Benjamín Reyes el 10% del total a cancelar al actos, esto es, Bs. 3.000, por lo que englobando todos estos conceptos el monto que mi representada esta dispuesta a cancelar asciende a TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000.00) es todo …” De seguidas el ciudadano ENRIQUE JOSE HIGGINS, supra identificado, presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por el abogado LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, declara expresamente: acepto lo ofrecido por la parte demandada en virtud pues de que ya se han recibido los pagos correspondientes y el ofrecimiento de la parte querellada lo considero ajustado, a derecho , asimismo, manifiesto que ha decaído mi interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, manifestando del mismo modo que nada mas me queda a reclamarle a la empresa MACRO CENTRO ALTA VISTA C.A., por concepto de COBRO DE HORAS EXTRAS , FERIADOS, DOMINGOS, DIAS COMPENSATORIOS NI DIFERENCIAS SALARIALES, NI DE PRESTACIONES SOCIALES, contenidos en el escrito libelar ni por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto. Vista la aceptación de la propuesta la representación judicial de la demandada hace entrega al ciudadano ENRIQUE JOSE HIGGINS en este acto Cheque No Endosables Nº 93268134 de fecha 15-15-2008 girado contra el Banco Caroní por la cantidad de Bs. 30.000.00 y al abogado Luis Benjamín Reyes del Cheque Nº 93268095 por la suma de Bs. 3.000, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo, que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente previa devolución de las probanzas que expresamente solicitamos en esta audiencia nos sean entregadas, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del presente convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto de esta acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando el demandante su consentimiento de aceptar dicha transacción recibiendo de la demandada en esta audiencia Cheque No Endosables Nº 93268134 de fecha 15-15-2008 girado contra el Banco Caroní por la cantidad de Bs. 30.000.00 a su entera y cabal satisfacción y el abogado Luis Benjamín Reyes recibió el Cheque Nº 93268095 por la suma de Bs. 3.000, en conformidad. En este orden de ideas, se evidencia que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos de Ley y así se establece .-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de ENRIQUE JOSE HIGGINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.778.630, y de este domicilio, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena la devolución de las probanzas aportadas por las partes en el inicio de la audiencia, recibiéndolas cada una de las partes en conformidad, copia de las cedulas de identidad de los trabajadores.- Remítase el expediente a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La audiencia finaliza siendo la 04:00 minutos de la tarde.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
EXP. FP11-L-2007-001641.-
JLU.
|