REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 16 de Mayo de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001510.-

PARTE ACTORA: ciudadano: RONNY ANTONIO BRITO MASS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 18.450.461, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio RAFAEL ANTONIO MARIN CHACON y FREDY RAMON IBARRA URABAC, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 118.204 y 92.519, respectivament5e, tal como consta de Instrumento poder que riela a los folios seis y siete.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS SAMBLASTING C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar con sede en Puerto Ordaz bajo el N° 56, Tomo 40-A, fecha 30 de septiembre de 2005.-

PODERADOS JUDICIALES: EUSEBIO MARTINEZ y JOSE LUIS HERRERA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.514 y 93.101.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, dieciséis (16) de mayo de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001510, previo anuncio del acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que la parte actora ciudadano: RONNY ANTONIO BRITO MASS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 18.450.461, de este domicilio, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hicieron acto de presencia a la audiencia los abogados en ejercicio EUSEBIO MARTINEZ y JOSE LUIS HERRERA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.514 y 93.101, en su condición de apoderados judiciales de la demandada empresa SERVICIOS SAMBLASTING C.A, tal como consta de instrumento poder que consignan en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto precluya el lapso recursivo de ley, oportunidad en la cual de no ejercerse el recurso correspondiente se procederá a su remisión a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE




LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Raquel Goitia

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Raquel Goitia