REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, dos de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2007-001752.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: MARYS MARGARITA UGAS UGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.908.455.
APODERADOS JUDICIALES: Procuradoras de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EUDYSMARYS SOTILLO, MAGALLY FINOL y JETSY ROJAS, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 98.741, 100.636 y 107.658,respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela al folio doce (12).
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL PORTAL GRILL C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 14 de mayo de 1993, bajo el N° 36, Tomo A N° 166 .-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JOSE MIGUEL IDROGO MARCANO y JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 6.630 y 72.379, según consta de Instrumento Poder que riela al folio veinticuatro (24).-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, dos (02) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 76, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, compareciendo al inicio de la audiencia la parte actora ciudadana: MARYS MARGARITA UGAS UGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.908.455, su apoderada judicial ciudadana JETSY ROJAS, Procuradora de Trabajadores, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 107.658 y la parte demandada sociedad mercantil RESTAURANT EL PORTAL GRILL C.A, representada en este acto por su apoderado judicial JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.379. Dándose inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, previo análisis del libelo y observando que la trabajadora-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir, le corresponden por diferencia de prestaciones sociales en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, a saber: prestación de antigüedad Bs. 326.180.25, intereses de prestaciones Bs. 8.067.52; diferencia de antigüedad Bs. 652.360.20, vacaciones fraccionadas Bs. 160.101.52, bono vacacional fraccionado Bs. 74.287.10, utilidades fraccionadas Bs. 153.697.50, indemnización por despido injustificado Bs. 652.360.20 e indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 652.360.20, suma esta a la que le fue descontada la suma de Bs. 864.804.60 como anticipo de prestaciones; lo que arroja un total demandado de Bs. 1.814.609.60. Sobre tales reclamaciones y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en esta audiencia, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada RESTAURANT EL PORTAL GRILL C.A, en nombre de mi representada convengo en que se le adeudan a la accionante diferencias de prestaciones sociales, no obstante exhibo en este acto a la demandante presente en esta audiencia, mi representada no adeuda indemnización por despido injustificado ni indemnización sustitutiva de preaviso, toda vez que la relación laboral fue por contrato a tiempo determinado y en consecuencia no debe la suma de Bs. 1.304.724, por tales reclamaciones, tal como consta de contrato a tiempo determinado debidamente firmado por ella que presento en este acto, por ultimo señalo que mi representada adeuda a la trabajadora diferencias de prestaciones discriminadas de la siguiente manera a.- Bs. 339.16 por diferencias de prestaciones de antigüedad y diferencia de antigüedad, b.- Bs. 6.40 por concepto de por intereses de prestaciones; c.- Bs. 2.56, por concepto de bono vacacional fraccionado, d.- Bs, 153.70, por utilidades fraccionadas; sumas estas que arrojan la cantidad de QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 509.88) y que de ser aceptadas por la trabajadora en nombre de mi representada cancelare el día miércoles siete (07) de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral a la Trabajadora mediante Cheque a su favor, es todo…”. Acto continuo la ciudadana MARYS MARGARITA UGAS UGAS, quien cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de Trabajadores señala: “… reconozco tanto en su contenido como en su firma el contrato a tiempo determinado presentado como prueba de la forma como finalizo la relación laboral por el asesor de la demandada, evidenciando que deben ser deducidas las sumas de dinero demandadas por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso y en consecuencia estoy de acuerdo con recibir el monto a cancelar por la demandada en la oportunidad indicada en esta acta, por lo cual reconozco que efectuado el pago antes señalado nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa RESTAURANT EL PORTAL GRILL C.A, …”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana MARYS MARGARITA UGAS UGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.908.455, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
Abg. Raquel Goitia
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Raquel Goitia
N° DE ASUNTO: FP11-L-2007-001752.-
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