REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinte de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000300.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JUAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.826.352.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos GERMEXIS LUNA SALINAS y GERMAN QUIJADA MERCADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.738 y 80.949, respectivamente, según consta de Instrumento Poder Apud Acta que riela a los folios veinticinco al veintiocho.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BECA CENTRO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 2004, bajo el N° 74, Tomo 897-A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS y AURA YOLIS ALCOCER ZURITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.308 y 66.311, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veinte (20) de mayo de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 102 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora ciudadano: JUAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.826.352, su apoderada judicial ciudadana GERMEXIS LUNA SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.738; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil sociedad mercantil BECA CENTRO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 2004, bajo el N° 74, Tomo 897-A, abogado en ejercicio DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.308, según consta de instrumento Poder que consigna en este acto.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y luego de analizado el libelo de demanda, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por su apoderado judicial autorizado para este acto mediante Poder reconoce que su representada adeuda al trabajador las diferencias de prestaciones sociales discriminadas en el libelo de demanda a saber: antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones, antigüedad complementaria, vacaciones legales 2007, bono vacacional 2007, utilidades legales 2007, que arrojan la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.973.65) y en cuanto al concepto de bono de alimentación demandado constituido por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.316.20) al respecto, sin que ello implique reconocimiento alguno por parte de mi representada en cuanto a la procedencia en derecho de tal concepto, a los solos fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación, mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ofrezco cancelar por tal reclamo, la cantidad de DOS MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.026.35) para un total de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.00) suma esta, que en caso de aceptación por parte del trabajador, ofrezco cancelar por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Laboral el día 27 de mayo de 2007,mediante cheque emitido a nombre del trabajador, proposición esta que fue aceptada por el ciudadano JUAN BRAVO, supra identificado, quien se encuentra debidamente representado por su apoderada judicial, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento, y en consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: JUAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 22.826.352, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que cada parte conserva su escrito de pruebas y anexos probatorios.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
RAQUEL GOITIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
RAQUEL GOITIA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000300.-
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