REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 20 de mayo de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION


Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000491.-

PARTE ACTORA: Ciudadano GREGORIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.443.905, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, MAGALLY FINOL y EUDISMARY SOTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.688, 93.376, 100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 113.973, 100.636 y 98.741, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios trece ay catorce.-

PARTE DEMANDADA: empresa CENTRO COMERCIAL SANDI, C. A.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.277.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veinte (20) de mayo de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000491, siendo informada la jueza por el Alguacil adscrito al circuito laboral que anunciado el acto a las puertas del juzgado, comparece el Ciudadano GREGORIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.443.905, y de este domicilio, su apoderado judicial el Procurador de Trabajador EDGAR GUZMAN, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.376, y la ciudadana ZULAY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.017.099 y de este domicilio en representación de la demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.277. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y luego de analizado el libelo de demanda y las probanzas aportadas al inicio de la audiencia, la representación judicial de la demandada alega que efectivamente adeuda al trabajador diferencias de prestaciones sociales, mas no así el monto demandado de Bs. 13.033.03. toda vez que la relación de trabajo se inicio en el año 2004 y no en el 2003 como indebidamente lo señalo el actor en su libelo, teniendo en consecuencia un tiempo de servicio de tres (03) años. Del mismo modo indico que mi representada cancelo anualmente las prestaciones sociales al trabajador tal como consta de los recibos de pago debidamente firmados por el mismo y que han sido reconocidos por el en esta audiencia y que totalizan la suma cancelada de Bs. 2.782.59, y en tal sentido manifiesto que efectuada la deducción de la suma en cuestión, conviene que se le adeuda al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.00) suma esta que en caso de ser aceptada por el ciudadano Gregorio Morales presente en esta audiencia ofrezco cancelar, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Laboral el día 27 de mayo de 2007,mediante cheque emitido a nombre del trabajador, proposición esta que fue aceptada por el ciudadano GREGORIO MORALES, supra identificado, quien se encuentra debidamente representado por su apoderada judicial, declarando en este acto expresamente, que efectivamente recibió adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.782.59 y que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le quedará a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Acto continuó, las partes expresan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, se logró el presente acuerdo motivo por el cual solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: Ciudadano GREGORIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.443.905, y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas en esta audiencia a las partes quienes las reciben en señal de conformidad.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 04:30 p.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Raquel Goitia

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Raquel Goitia





EXP. FP11-L-2008-000491.-
JLU.