REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 23 de mayo de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000329.-

PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO PASCUAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.366.187.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, KARLENIA RENGIFO MONRROY, SAIDA MARTINEZ RON, GRISEL GONZALEZ ACOSTA y GREBER GERMAN MENESES DEVERAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.232, 93.981, 89.338, 114.491 y 111.986, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TV ZAMORA C.A (CABLE NETWORK C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de febrero de 1.996, bajo el Nº 1, Tomo 3-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO y NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 124.275 y 51.482, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintitrés (23) de mayo de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral en las puertas del tribunal, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos GREBER GERMAN MENESES DEVERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.986, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.482, apoderado judicial de la parte demandada: TV ZAMORA C.A . Dándose continuidad a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, a saber: antigüedad Bs. 2.771.22, indemnización por preaviso, Bs. 1.566.00, indemnización por despido injustificado Bs. 1.566.00, utilidades fraccionadas Bs. 654.90, vacaciones, bono vacacional y días de descanso Bs. 152.81 salarios caídos Bs. 5.532.30; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 315.17; lo que arroja un total demandado de Bs. 10.502.07, sobre tales reclamaciones y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en esta audiencia, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada TV ZAMORA, sobre los conceptos señalados en esta acta en nombre de mi representada , debidamente facultado mediante poder y una vez revisados todos estos conceptos, convengo en que se le adeudan a la accionante diferencias las de prestaciones sociales, por al suma de Bs. 4.696.77 y en cuanto a la reclamación por salarios caídos a los solos fines de dar por concluido el presente juicio ofrezco cancelar por tal concepto la suma de Bs. 2.303.23, sin que ello implique el reconocimiento de los mismos. La sumatoria de estos conceptos arroja como monto global la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.00) y que ofrece cancelar mi representada el día lunes 02 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral a la Trabajadora mediante Cheque a su favor, es todo…”. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora previa revisión exhaustiva y comunicación telefónica con la trabajadora expone: “… visto que la demandada acepta y reconoce que adeuda a mi representada las sumas demandadas por diferencias de prestaciones sociales así como demás beneficios derivados de la relación laboral demandados en el presente procedimiento, acepto en nombre de mi representado la cantidad ofrecida por la demandada y la fecha de pago indicada en esta acta, por lo cual facultado como estoy mediante poder que riela en las actas del expediente manifiesto que efectuado el pago antes señalado, se dan por satisfechas las reclamaciones contenidas en el libelo y en consecuencia nada tiene que reclamar mi representado por ningún otro concepto a la empresa TV ZAMORA C.A…”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano ANTONIO PASCUAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.366.187, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 04:30 p.m.-
LA JUEZA


Dra. JUANA LEON URBANO.



LAS PARTES COMPARECIENTES.





LA SECRETARIA DE SALA


Abg. RAQUEL GOITIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. RAQUEL GOITIA