REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 05 de mayo de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001253.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.691.847, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273 y 100.636, según consta de Instrumentos Poderes que rielan a los folios ocho y nueve.-

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ORINOCO 339, R.L inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de junio de 2.006, bajo el Nº 32, Tomo Nº 57, folios 251 al 265.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: FELIX PACHAS LINARES e ISIDRO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.505 y 29.669, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, cinco (05) de mayo de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001253, previo sorteo publico efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 77 que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de Trabajadores abogada ELBA HERRERA, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.273, apoderada judicial de la parte actora, así como de la representación judicial de la empresa demandada COOPERATIVA ORINOCO 339 R.L, abogado en ejercicio: FELIX PACHAS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.505. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la empresa demandada representada en este acto por su apoderado judicial autorizado para este acto mediante Poder conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda al trabajador los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso demandados, discriminados en el escrito libelar que totalizan la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.211.30) suma esta que cancela en este acto mediante Cheque identificado con el Nº 12018577, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Banco Universal, a nombre del ciudadano JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.691.847 de este domicilio, efecto cambiario que solicita la procuradora de trabajadores ELBA HERRERA, presente en esta audiencia en su condición de apoderada judicial del trabajador al tribunal mantenga bajo su seguridad y resguardo hasta tanto sea localizado el aludido ciudadano y lo retire en conformidad, declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber a su representado, en consecuencia declaran en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.691.847, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluido el proceso. Asimismo se oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones remitiéndole el cheque N° 12018577, para su seguridad y resguardo hasta tanto sea retirado por el trabajador, oportunidad en la cual se ordenará el ARCHIVO DE LEY del presente expediente.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:00 a.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Raquel Goitia

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Raquel Goitia