REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 06 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-001275

Por cuanto constituye una obligación del Juez Laboral intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección adecuados, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera necesario emitir el siguiente pronunciamiento:

Mediante auto de fecha 17/03/2008, se repuso la causa al estado en que la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ROUHANA FARRERA, experta contable designada en el juicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, presente nuevo informe contentivo de la experticia complementaria del fallo, ajustándose estrictamente a lo establecido en el mismo. Asimismo, se dejó sentado que, una vez consignado el respectivo informe pericial, procedería este Juzgado a ordenar de oficio la ejecución voluntaria de la citada sentencia, y si la parte demandada no cumple con dicha decisión en el plazo establecido, debía proceder la mencionada experta a realizar el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, así como la indexación o corrección monetaria, de la forma como fue ordenada en la tantas veces mencionada decisión.

Ahora bien, es el caso que la prenombrada GREGORIA ROUHANA, presentó el correspondiente informe pericial en fecha 16/04/2008, sin que constara en autos la consignación de su notificación; sin embargo y en aras de no sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, considera este Tribunal, que tal situación no invalida el informe en cuestión, pues si bien este Juzgado le otorgó a la experto un lapso de dos (2) días para presentar su informe, fue a los efectos de garantizar el derecho a la defensa de las partes, mediante el control de esa actuación.

En ese sentido, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 17/03/2008 y lograr que las partes puedan ejercer los recursos, si así lo consideran, en contra del informe pericial de fecha 16/04/2008, este Tribunal decreta la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30/10/2007 y de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija un lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy, para que la empresa TRATAMIENTOS METALURGICOS, C.A., de cumplimiento voluntario a la referida decisión y cancele a la parte demandante la cantidad de Bs.F.13.689,80.

LA JUEZ,

ABOG. JUANA LEON URBANO

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Maglis Muñoz


JLU/