REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 06 de mayo de 2008.
198° y 149
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000654.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: MORELLA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.423.668, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procurador de Trabajadores ciudadanos ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273 y 100.636, según consta de Instrumentos Poderes que rielan a los folios ocho y nueve
PARTE DEMANDADA: GLOW CENTER C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de enero de 2003, bajo el Nº 7, Tomo 17-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio OMAR MORALES, ESTRELLA MORALES, OMAR A. MORALES y DELIA D`AURIA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.495, 26.538, 64.040 y m 118.206, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, seis (06) de mayo de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-000654, previo anuncio del acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MORELLA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.423.668, y de este domicilio, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores LEILA LEAL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.696 y de la representación judicial de la empresa demandada GLOW CENTER C.A, la abogada en ejercicio DELIA D`AURIA, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.206. Seguidamente e cada una de las partes expuso sus consideraciones y las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo manifiestan a la jueza haber logrado un acuerdo satisfactorio mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos producto de una revisión exhaustiva del los conceptos demandados y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia y en tal sentido la representación judicial de la demandada facultada mediante poder que riela en las actas procesales ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral y a los solos fines de dar por concluido el juicio con la mediación de la jueza la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.00) por prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones pendientes 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente de los años 2003-2004, 2004-2005. 2005-2006, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes a los años 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y utilidades fraccionadas, monto que ofrece cancelar la demandada en la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laborales en dos partes a saber, un primer pago por la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.00) el día miércoles 21 de mayo de 2.008, y el segundo por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000.00) en fecha viernes 20 de junio de 2008, mediante cheques emitidos a nombre de la accionante ciudadana MORELLA CABELLO, ofrecimiento que fue aceptado por la citada ciudadana, quien cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de Trabajadores, declarando en este acto expresamente, que una vez la demandada cumpla con los pagos ofrecidos en esta audiencia, nada le quedará a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, en consecuencia declaran en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, motivo por el cual solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y la devolución de las pruebas promovidas en su oportunidad.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: MORELLA CABELLO, ni normas de orden público, Homologa el acuerdo logrado en el presente juicio , en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes en esta audiencia. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, quienes la reciben en señal de conformidad.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 04:00 p.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MAGLIS MUÑOZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MAGLIS MUÑOZ
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