REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 09 de mayo de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000223.-
PARTE ACTORA: ciudadana: GIOVANNA GRACIELA SICILIANO JAIME, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 10.391.837, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: sin apoderado judicial constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SURAUTO, C.A, inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de enero de 2005, bajo el N° 10, Tomo 3-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JOSE RAFAEL RODRIGUEZ AVILAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.060.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO .-
Hoy, nueve (09) de mayo de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 80, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que la parte actora ciudadana: GIOVANNA GRACIELA SICILIANO JAIME, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 10.391.837, de este domicilio, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial y que hizo acto de presencia a la audiencia el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL RODRIGUEZ AVILAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.060, en su condición de apoderado de la demandada empresa SURAUTO C.A, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, quien consigna escrito de promocion de pruebas constante de tres (03) folios y anexos constantes de tres (03) folios que se ordenan agregar a los autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Maglis Muñoz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Maglis Muñoz
JLU.
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