REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 14 de Mayo de 2008.
198° y 149°

ACTA DE PROLONGACION.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001500.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: LILIBEL JOSEFINA QUIJADA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 8.260.055 respectivamente.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA y MARY CARMEN OJEDA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.085 y 34.026 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa "LA POSADA DE ITALIA".-

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogada: MARIANNA RANDAZZO ANGELICA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 64.387, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, Catorce (14) de Mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana LILIBEL JOSEFINA QUIJADA LOPEZ, y el apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada empresa “LA POSADA DE ITALIA, S.R.L”, representada en este acto por el ciudadano SALVATORE MAXIMO RANDAZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.540.769, en su carácter de presidente de la demandada, debidamente asistido por la abogada MARIANNA RANDAZZO ANGELICA, venezolana, mayor de edad, en ejercicio, inscrita en el inpreabogado Nº 64.387. Seguidamente las partes en aras de llegar a un Acuerdo y dar por terminada la presente controversia a través de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, y después de exponer sus consideraciones de hecho y del derecho y no seguir con gastos innecesarios del proceso, tiempo innecesario e inseguridades de expectativas de pronunciamiento en otras instancia del proceso, y habiendo sido escuchados atentamente por la Juez de Mediación, los alegatos expuestos por cada una de las partes, procurando en todo momento las herramientas y formulas necesarias en la búsqueda de soluciones de arreglo en este proceso de conciliación y mediación, sobre todo la confianza que se deben las partes respetando las posiciones de cada una de ellas; y después de haber ampliado las inquietudes y expectativas en esta mesa de negociación por los conceptos reclamados por la trabajadora se llegó a un ACUERDO TRANSACCIONAL, con la ciudadana LILIBEL JOSEFINA QUIJADA LOPEZ, por las diferencias de prestaciones sociales lo cual comprende este ACUERDO, los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONADAS FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, PAGOS DE HORAS EXTRAS, INTERESES, PAGO DE DÍAS FERIADOS Y DOMINGOS. A los efectos de esta Transacción la representación judicial de la parte demandada ofrece la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), equivalente a la moneda actual del país, el cual es entregado en este mismo acto a través de cheque Nº 70353639, contra la Entidad Financiera del Banco Mercantil, de fecha 14 de Mayo de 2008, a nombre de la ciudadana LILIBEL JOSEFINA QUIJADA LOPEZ, la cual acepta y recibe a su entera y cabal satisfacción; no teniendo más nada que reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente expuestos. Es por lo que ssolicitamos formalmente a este Tribunal considere la Mediación exitosa y proceda a Homologar el presente Acuerdo. Y así mismo solicitamos, a la ciudadana Juez en que nos sea devueltos los escritos probatorios en su oportunidad. Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada.

a.) Se Ordena la devolución de los escritos probatorios a las partes.

b.) Se ordena el cierre y archivo del expediente. Ofíciese al archivo judicial.-

c.) Se hacen seis (6) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. ANA BELISARIO Z.


PARTES COMPARECIENTES

PARTE DEMANDADA


EL APODERADO Y LA
TRABAJADORA




LA SECRETARIA DE SALA, (O)


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA DE SALA, (O)









FP11-L-2007-001500.-
ABZ.-