REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 05 de Mayo de 2008.
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000321
ASUNTO : FP11-L-2007-000321
Visto el auto de fecha 22 de Enero de 2008, que corre inserto al folio (36), del presente expediente signado con el N° FP11-L-2007-000321, esta juzgadora considera conveniente hacer la siguiente acotación:
Hoy 05 de Mayo de 2008, correspondía Celebrarse la Instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando las partes debidamente notificadas a la concurrencia para dicho acto no se encontraron presentes; y no obstante como quiera que no se realizó el sorteo publico manual correspondiente para este acto de la causa signada bajo el Nº FP11-L-2007-000321, anunciado por ante la Coordinación Judicial del Trabajo y la Coordinación de secretaria, para ser distribuida por cualesquiera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; así mismo se pudo evidenciar que la secretaria del Tribunal no dejo constancia al señalamiento de la audiencia preliminar para su oportunidad en el apunte de Agenda del Sistema Juris 2000, a los fines del sorteo, creando de tal manera confusión e inseguridad jurídica.
Ahora bien, como consecuencia de lo acontecido y ya del conocimiento de quien suscribe, debido a que el acto no fue realizado ni anunciado por este Circuito Judicial, y en aras de no causar confusión en el proceso e inseguridad jurídica a las partes y no vulnerando con ello, el derecho de la defensa ni el debido proceso. Este Tribunal, a los fines de Garantizar una tutela Judicial efectiva, resulta oportuno traer a colación las normas y principios contenidas en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el esquema Rector del Juez de mediación en el nuevo proceso laboral, está conferido plenas facultades para dirigir, impulsar y orientar los procedimientos laborales, teniendo siempre por norte de sus actos la búsqueda de la verdad a través de cualquier medio legal contenido en nuestro ordenamiento jurídico, sin que para ello se pierda de vista la protección de los derechos protegidos por la legislación, en virtud de lo antes expuesto; este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, Ordena FIJAR NUEVA OPORTUNIDAD, para Celebrar la Audiencia Preliminar, en donde las partes deberán comparecer por ante la Sala de comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, a las (9:30 a.m.) horas de la mañana del DECIMO (10º) DÌA HÀBIL SIGUIENTE, a partir del presente auto (exclusive). Quedan las partes notificados del presente. Conste.-
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
FP11-L-2007-000321.-
ABZ/.-