REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 07 de Mayo de 2008.
198° y 149°
ACTA DE PROLONGACIÒN.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000547.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: FRANK REINALDO OLIVEROS CARRASQUEL y RONALD QUIRINO LOPEZ ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cédula de Identidad Nros. V-6.114.158 y V-6.897.283, este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: ALEXI PALMAR CASTILLO y MARIA MAGDALENA MATA ZABALETA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.696 y 14.304, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES VALCAR C.A. y solidariamente a DELTAVEN, S.A”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS INTEGRALES VALCAR C.A: No se conoce apoderado judicial constituido.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE DELTAVEN, S.A: Abogados: NOLBERTA TERESA SANDOVAL APARICIO, FRANCISCA HERNANDEZ, HENRY VELASQUEZ, SALVADOR CARPIO, SUNILZA MICHEL, IRAIDA GAMBOA, ANNELYS ALZOLAR, YULIVETH CORDERO, ALÌ RIOS, CAROLINA CARVAJAL, ADELICIA BETANCOURT, DOUGLAS ESPINOZA, PETRA BARROSO, EUDELYS LEON, PATRICIA RODRÌGUEZ, MARIA VISAEZ, CARLOS BARRIOS y JOSE G. VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.564, 41.561, 65.713, 91.826, 87.633, 54.377, 66.933, 95.436, 80.604, 94.757, 69.276, 94.672, 91.846, 63.326, 85.127, 85.128, 70.338 y 33137, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, Siete (07) de Mayo de 2008, siendo las Tres horas de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que se inicia el acto a las (3:25 p.m), en vista que la Juez, estaba realizando una actuación de mediación en la causa Nº FP11-L-2007-001589, para la hora indicada. El Tribunal, da inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-000547, y llamadas e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la apoderada judicial abogada MARIA MAGDALENA MATA ZABALETA, supra identificada en autos; igualmente comparece a este acto la demandada solidariamente empresa DELTAVEN, S.A, representada en este acto por la apoderada judicial abogada TERESA SANDOVAL APARICIO, supra identificada en autos. Seguidamente la parte actora y la parte demandada solidariamente manifiestan: “En vista que hasta la presente fecha no se logro la conciliación ni la mediación en esta primera fase del proceso, la parte demandada EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES VALCAR C.A , no compareció a la celebración de la audiencia primigenia en fecha 04 de Diciembre de 2007, haciéndose dificultoso para continuar con el proceso de mediación y poder llegar a un arreglo y habiendo transcurridos los cuatro (4) meses a que hace alusión el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicitamos formalmente a la ciudadana Juez en remitir la presente causa a los Tribunales de Juicio del trabajo que corresponda y decida el asunto en esa segunda fase de Juzgamiento”. Es todo. La Juez en vista de los alegatos expuestos por las partes en esta audiencia de conciliación y mediación, el propósito y razón de encontrarse las partes en esta instancia; para dirimir y resolver la controversia de los conceptos y derechos que son reclamados por los trabajadores en el escrito libelar derivados de la relación del trabajo que mantuvo con la demandada empresa SERVICIOS INTEGRALES VALCAR C.A., y siendo esta la oportunidad para la conciliación a través de los MEDIOS ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS y debatidos los puntos controvertidos en cuanto a los hechos y el derecho que fueron escuchados atentamente por la Juez de Mediación, en conversaciones sostenidas a lo largo de la secciones de prolongaciones acordadas y fijadas por este Tribunal, donde la parte demandada solidariamente DELTAVEN, S.A,, no tiene nada mas que alegar en esta primera instancia ya que no reconoce como trabajadores de su representada; es por lo que considera quien hoy decide, que la presente causa deberá remitirse a la segunda instancia del proceso para que conozca en cuanto a la solidaridad de las codemandadas los Juzgados de Juicio del Trabajo y decida en esa segunda fase del proceso; y en apego a lo previsto con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia Nº 0067-120208-071197, de la Sala de Casación Social de fecha 12 de Febrero de 2008, bajo la Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, caso (PERFORACIONES DELTA, C.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.),. Este Tribunal DA POR CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 74, 134, 135 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo instante se Ordena incorporar los escritos de pruebas para su admisión y evacuación por el Juez de Juicio. La demandada deberá, consignar por escrito la contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

Dra. ANA BELISARIO Z.
LA APODERADA DE LA
DEMANDADA SOLIDARIAMENTE

LA APODERADA DE LOS
TRABAJADORES




LA SECRETARIA DE SALA, (O)

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA, (O)




FP11-L-2007-000547.-
ABZ.-