REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 07 de Mayo de 2008.
198° y 149°
ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001277.-
PARTE ACTORAS: Ciudadanos: LINO RAMIREZ, PABLO QUIÑONES, MARCO HERNANDEZ, ANTONIO HERNANDEZ, ROBINSON BORJAS, JHONNY REYES, ROBINSON CENTENO, ROBERTO MALPA y FRANCISCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cédula de Identidad Nros. V-13.782.341, V-16.614.017, V-15.372.060, V-4.696.887, V-16.613.651, V-13.808.934, V-14.836.334, V-10.933.939 y V-15.185.399, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogados: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA y JOSE LUIS HERRERA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.966 y 93.101 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa “GRANDA, C.A.”, y Solidariamente “TERNIUM SIDOR, C.A”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA GRANDA, C.A: Abogados: OMAR ANTONIO MORALES M., OMAR DOMINGO MORALES M., ESTRELLA MORALES M, DELIA C. D´ AURIA y MILVIA CAROLINA AGUILAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.040, 36.495, 26.439, 118.206 y 125.451 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Abogados: JANMIRE DEL VALLE FLORES QUIJADA, MÓNICA GISELLA RIVERA CAJAS, SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRAGO, OLGA YACIRG GIRALDO CHACON, JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARILLAS, ISMAEL RAMIREZ, JUAN PABLO JOSE GUERRERO CAYAMA e IGNACIO HELLMUND, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.101, 62.560, 125.750, 93.134, 112.912, 113.183, 30.837, 85.261 y 24.070 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, Siete (07) de Mayo de 2008, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001277, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, según Acta Nº 79, mediante sorteo público manual la cual es agregada a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece el apoderado judicial abogado JOSE LUIS HERRERA, supra identificado por instrumento poder que riela al folio (38); igualmente comparece la parte demandada empresa “GRANDA, C.A.” y Solidariamente “TERNIUM SIDOR, C.A”., representada en este acto la primera por las apoderadas judiciales abogadas ESTRELLA MORALES M y MILVIA CAROLINA AGUILAR, donde consigna instrumento poder “ad efectum videndi“, de la empresa“GRANDA, C.A.”, previa certificación por secretaria donde se demuestra la cualidad que tienen para actuar en este juicio, constante de dos (02) folios útiles; y el segundo por la solidaria TERNIUM SIDOR, C.A, representada en este acto por la apoderada judicial abogada SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRAGO, constante de seis (06) folios útiles. De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora consigna escritos de promoción de pruebas, constante de cinco (05) folios útiles, y anexos constante de ciento ochenta y seis (186) folios útiles; igualmente la parte demandada principal, consigna escrito de pruebas constante de trece (13) folios útiles, y anexos constante de cuatrocientos veintisiete (427) folios útiles; Los escritos de pruebas quedan en el resguardo del archivo central del circuito Judicial Laboral. Seguidamente la parte actora manifiesta: “Estamos abiertos al diálogo para ver las posibilidades de llegar a un arreglo con la demandada en esta primera fase del proceso”. Es todo.- Seguidamente la parte demandada expone: “Reconocemos la relación de trabajo de los reclamantes actores y en aras de la conciliación solicitamos la prolongación”. Es todo. Asimismo la parte codemandada solidaria expone: “Siendo esta la oportunidad a la celebración de la audiencia preliminar, se evidencia en el poder que cursa a los folios (36 al 43), que la representación de la parte actora no esta facultado para demandar a mi representado TERNIUM SIDOR, C.A, por lo que es un tercero ajeno al mandato de los trabajadores de pretender el cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación laboral de su único patrono la empresa GRANDA, C.A. es por lo que solicito a este Tribunal la exclusión de mi representada en este Juicio”. Es todo. La juez en vista de las conversaciones y consideraciones en cuanto a los hechos y del derecho alegados por cada una de las partes aquí presentes bajo la dirección y orientación de la Juez de Mediación y habiendo escuchados atentamente las alegaciones de la parte actora y demandada y codemandada solidariamente en aras de buscar arreglos a través de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos; y así dar por terminado el presente juicio en esta primera fase del proceso, por la autocomposición procesal, les solicitan al Tribunal en que sea prolongada esta audiencia; a los fines de revisar y depurar conceptos que reclaman en el presente asunto derivados de la terminación de la relación de trabajo. Por lo que respecta a la codemandada solidariamente TERNIUM SIDOR, C.A., sobre la exclusión en el presente juicio; este Tribunal a través de la Institución del Despacho Saneador de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hace la siguiente acotación a lo solicitado por la representante judicial de la codemandada: -Revisadas las actuaciones que riela en los autos se puede evidenciar a los folios (36 al 43), que los sendos instrumentos poderes que fueron consignados con el escrito libelar en su oportunidad por los apoderados judiciales de las partes actoras, se encuentra facultado solamente para demandar a la empresa GRANDA, C.A., y NO A LA SOLIDARIAMENTE CODEMANDADA TERNIUM SIDOR, C.A., por lo que se encuentra limitados en el presente Juicio. Por lo ya expuesto considera quien hoy decide; sobre la exclusión y así depurar el proceso en esta audiencia primogénita con el curso de la causa ya depurada en esta primera fase del proceso, de conformidad con los artículos 150 y siguientes del Capitulo II del Titulo III del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, Da por EXCLUIDO del presente proceso en la causa referida Nº FP11-L-2007-001277, a la Co-demandada TERNIUM SIDOR, C.A., y seguir con la audiencia preliminar en cuanto a la empresa GRANDA, C.A.,
Este Tribunal acuerda y fija la prolongación de la audiencia preliminar con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 12 de Junio de 2008, a las 2:30 p.m., o en el primer día hábil siguiente a la misma hora en el caso de no haber despacho el día fijado para la prolongación de la misma, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada; ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
LAS PARTES COMPARECIENTES
ACTORA DEMANDADAS
CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE
LA SECRETARIA DE SALA, (O)
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA. (O)
FP11-L-2007-001277.-
ABZ.-
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