REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 08 de Mayo de 2008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000221
ASUNTO : FP11-L-2008-000221
Vista la diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, presentada por la abogada YELITZA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.293.349, inscrita en el Inpreabogado Nº 75.310, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.V.G. VENALUM, la cual consigna instrumento poder ad efectum videndi, solicita a este Tribunal los motivos por los cuales no se celebró la Audiencia Preliminar, que correspondía para la fecha 07 de Mayo de 2008, y como tambien dejar constancia de la comparecencia en la sede del Tribunal para el acto de Distribución o Sorteo de las causas. Este tribunal considera conveniente hacer las siguientes consideraciones a lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada empresa C.V.G. VENALUM, y observa:
I
HECHOS
De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el N° FP11-L-2008-000221. En fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal dicto auto informando a las partes debidamente notificadas, que el lapso a computarse de los diez (10) días hábiles siguientes, empezaran a partir del auto de fecha 22-04-2008, a los fines de proceder a la celebración de la audiencia preliminar para que ambas partes se presenten por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a las 9:30 a.m., en vista que la causa no se suspende por el lapso de noventa (90) días continuos; ya que la causa no excede las Mil 1000 Unidades Tributarias.
II
MOTIVACIÒN
Ahora bien, como quiera que la presente causa se encuentra en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, y siendo oportuno en este caso bajo examine, de una revisión exhaustiva de las actuaciones que riela en los autos, las partes se encuentran a derecho. En tal sentido, la causa correspondía celebrarse la audiencia preliminar para el día 07 de Mayo de 2008, y como quiera, que la causa no fue sorteada para su distribución, en su oportunidad por ante la Coordinación Judicial; ya que se pudo constatar que por error involuntario, en el señalamiento del apunte de agenda del Sistema Juris 2000, correspondió otra fecha distinta, quedando por fuera en el momento del sorteo correspondiente. Este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes; y no con ello crear inseguridad jurídica y bajo los principios fundamentales Tutelados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procura y acuerda que se fije nueva oportunidad para que las partes se presenten por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, y se lleve a cabo la Instalación a la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 2, 5, 6, 128 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que así las partes llamadas al proceso, hagan uso de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, y tiendan a garantizar una armoniosa resolución de sus controversias; y no crear con ello confusión en el proceso e inseguridad jurídica. Y así se establece.-
III
DISPOSITIVA
En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en aras de llevarse a cabo la Instalación de Celebrarse la Audiencia Preliminar; es por lo que ACUERDA NUEVA OPORTUNIDAD, a los fines que las partes involucradas en el proceso comparezcan por ante la Sala de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, cuando sean las (9:30 a.m.), horas de la mañana del DECIMO (10º) DÌA HÀBIL SIGUIENTE, computándose dicho lapso a partir del día siguiente al presente auto (exclusive), procurando comparecer para la hora señalada, debiendo presentar la documentación que acredite su representación y la oportunidad para consignar escritos de pruebas y elementos probatorios, instando acudir personalmente o acompañados de quienes tengan conocimiento de los hechos. Quedan las partes debidamente notificados del presente. Y así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z. EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
FP11-L-2008-000221.-
ABZ/.-