REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 09 de Mayo de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2007-000273
ASUNTO : FP11-S-2007-000273
Visto el escrito presentado el 06 de Mayo de 2008, por el ciudadano RAFAEL DURAN, debidamente asistido por el abogado CARLOS VILLASANA, el cual se da por notificado de la oferta y acepta las cantidades de dinero ofertadas por la parte oferente empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA (ORIMALCA), y solicitan a este Tribunal homologar el acuerdo transaccional. Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento de lo solicitado hace previamente las siguientes consideraciones:
I
HECHOS
1.En fecha 17 de Diciembre de 2007, presenta Oferta Real de Pago la abogada LUDMILA ZAMBRANO, venezolana, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.205, en su carácter de Co-apoderada judicial empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA (ORIMALCA), a favor del ciudadano DURAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.380.349; este tribunal en la función de Sustanciación, admitió la oferta de pago y ordenó Aperturar Cuenta de Ahorro a la Oficina de Control de Consignación de Tribunales, para la posterior entrega, así como también ordenó notificar de la presente oferta a su beneficiario.-
2.En fecha 30 de Enero de 2008, riela al folio (15), consignación efectuada por el alguacil de la notificación del ciudadano RAFAEL DURAN, en su condición de oferido de la empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA (ORIMALCA), de la oferta real de pago, dejando constancia del mismo la secretaria de Tribunales en fecha 31-01-2008.-
II
MOTIVACION
En razón del Acuerdo Transaccional presentado por las partes en fecha 06 de Mayo de 2008, donde el ciudadano RAFAEL DURAN, acepta la cantidad de TRES MIL UN BOLÍVAR CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 3.001,02), ofertada por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA (ORIMALCA), que comprende la ANTIGÜEDAD ACUMULADA, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES 2006 – 2007, BONO VACACIONAL 2006 – 2007, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES. Siendo aceptada por el oferido, y la representación judicial de la empresa abogada LUDMILA ZAMBRANO, ya identificada como se evidencia de instrumento poder que riela a los folios (20 y 21), hace entrega de un cheque de gerencia Nº 95011201, de fecha 04/04/2008, librado contra la Entidad Financiera DEL SUR, por la cantidad de Bs. 3.001,02, donde el instrumento monetario es recibido en este acto por el ciudadano RAFAEL DURAN, a su entera y cabal satisfacción, no quedando mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral suscrita entre las partes .-
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas; este Tribunal de las actuaciones anteriormente descritas y revisadas por quien hoy decide; las partes dieron fin a un arreglo total y definitivo de cualquier otro asunto mediante esta transacción; y visto que el mismo cumple con los requisitos de Ley, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le Imparte su aprobación y HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, efectuada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se Ordena el cierre y remisión del expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. Ofíciese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS NUEVE DIAS (09) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
Abg. ANA BELISARIO Z.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA.
FP11-S-2007-000273.-
ABZ/.-
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