REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197° y 149°

Nº de EXP. JSA-2008-000038
Cuaderno de Medida

En fecha primero (01) de Abril de 2008, mediante Auto es Admitido a Sustanciación por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por la ciudadana ÁNGELA GIMENEZ DE TROTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.540.688, quien en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL TROTTA GIMENEZ, JOSÉ ROSARIO TROTTA GIMENEZ, ÁNGELO TROTTA GIMENEZ, JEAN FRANCO TROTTA GIMENEZ, ROSA ANA TROTTA GIMENEZ, ADELAIDA TROTTA GIMENEZ E ISBELIA TROTTA GIMENEZ; titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 7.367.926, V-9.612.775, V- 9.612.776, V- 13.990.224, V-7.308.864, V-7.308.863 y V-7.866.587, respectivamente; representación que consta en sendos poderes especiales que cursan agregados en los folios trece (13) al diecinueve (19) del presente expediente. Sucesores todos de ÁNGELO TROTTA, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad Nº V-212.878; y quien detentara la presunta titularidad de unos derechos, mejoras y bienhechurias ubicadas en el fundo “LA PROVIDENCIA”, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Subalterno Interino del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 71, tomo I; Protocolo Primero, Segundo trimestre de 1.988; asistidos debidamente por el abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ PAREDES DUGARTE; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.672; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.007, de transito en este domicilio; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido el la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Nº 165-08, de fecha 26 de Febrero de 2008, en la cual se acuerda Otorgar CARTA AGRARIA. Librándose la comisión al Juzgado Distribuidor de Turno con los respectivos oficios; tal como riela en los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del Cuaderno de Medidas.

Mediante auto de fecha diez (10) de Abril de 2008; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública al tercer día de Despacho siguiente a las 10 de la mañana; tal como consta al folio diez (10) de la pieza Nº 2 del presente expediente; la Notificación de las partes. Folio seis (06) del cuaderno de mediadas.

En fecha quince (15) de Abril de 2008; se celebro la audiencia oral y pública acordada mediante auto de fecha 10 de abril de 2008, tal y como consta al folio siete (7) y diez (10) de cuaderno de medida.

En fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, Se realizo la inspección Judicial acordada en la audiencia celebrada en fecha 15 de abril de 2008. para así dar cumplimiento a lo ordenado, tal y como consta del folio once (11) al trece (13) del presente Cuaderno de Medida.

Mediante auto de de fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, este Juzgado fija la Audiencia Conciliatoria para el día miércoles veintitrés (23) de Abril de 2008 a la 1:00 p.m., de conformidad a lo establecido en el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio catorce (14).

El veintitrés (23) de Abril de 2008, se lleva a cabo la Audiencia Conciliatoria; encontrándose presentes la ciudadana ÁNGELA GIMENEZ DE TROTTA, asistida por el abogado FREDDY JOSÉ PAREDES DUGARTE, parte recurrente; el ciudadano Abogado GOLFREDO CONTRERAS GUERRERO, Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), parte recurrida; los ciudadanos ISRAEL PEREZ CHIRINO , MERIDA MARBELIA CAMPO SOLANO, NANCY DEL CARMEN CAMACHO, en representación del ORGANISMO DE INTEGRACIÓN LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, R.L; terceros interesados; la ciudadana Abogada LISBETH ARREAZA, Defensora Pública Agraria; todos previamente identificados en el acta que riela en los folios cincuenta (50),cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente Cuaderno de Medidas; para lo cual el ciudadano Juez pronuncia la necesidad del traslado y constitución del Tribunal en el FUNDO “LA PROVIDENCIA” el día Martes veintinueve (29) de Abril de 2008 a las 9:00 a.m. con el objetote que las partes acuerdan de manera espontánea y libre de cualquier presión y coacción, fijar el área que delimite la actividad pecuaria de los recurrentes y el área para la ejecución del crédito de maíz, así como también, solventar el uso de las instalaciones.

En fecha miércoles veintinueve (29) de Abril de 2008, se Traslado y Constituyó el Tribunal en el FUNDO LA PROVIDENCIA, tal como se acordó en el Acta Suscrita por las partes intervinientes en la Audiencia Conciliatoria en donde firmaron de manera espontánea y libre de cualquier presión y coacción el convenio que riela del folio ciento noventa y ocho (198) al folio doscientos uno (201) del cuaderno de medidas.

DEL CONVENIMIENTO

Del Convenio suscrito por la parte recurrente; ciudadanos: ÁNGELA GIMENEZ DE TROTTA, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL TROTTA GIMENEZ, JOSÉ ROSARIO TROTTA GIMENEZ, ÁNGELO TROTTA GIMENEZ, JEAN FRANCO TROTTA GIMENEZ, ROSA ANA TROTTA GIMENEZ, ADELAIDA TROTTA GIMENEZ E ISBELIA TROTTA GIMENEZ; titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 7.367.926, V-9.612.775, V- 9.612.776, V- 13.990.224, V-7.308.864, V-7.308.863 y V-7.866.587, respectivamente asistida por la abogado FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA, así como por la parte recurrida Abogado GOLFREDO CONTRERAS GUERRERO, Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), y por la ciudadana: MERIDA MARBELIA CAMPO SOLANO, en representación del ORGANISMO DE INTEGRACIÓN LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, R.L; como terceros interesados (beneficiarios del acto administrativo recurrido); Asistidos por la ciudadana Abogada LISBETH ARREAZA, Defensora Pública Agraria; todos previamente identificados en el acta, mediante el cual establecen de manera espontánea y amigable las reglas a seguir por cada uno de ellos, de manera provisional, dentro del predio “La Estancia” hasta tanto se decida la causa principal., acordándolo en lo siguientes términos:

“PRIMERO: Se estableció como punto inicial para establecer el área en donde se desarrollen las actividades agrícolas (preparación del terreno, siembra y mantenimiento) que se corresponden al crédito otorgado por el Estado Venezolano, la casa (color azul) que se ubica en la parte oeste que lindera con los terrenos ocupados por los ciudadanos Pedro González y Oswaldo Nicodemo, siguiendo consecutivamente sobre quince (15) potreros que se ubican en el lado Izquierdo de la callejuela o carretera de paso que va desde la casa azul hasta el potrero que identificaron las partes como numero 15 el cual se identifica por contener una laguna dentro. Igualmente, se acordó, que de no cubrir la extensión de terreno antes descrita, es decir las doscientas hectáreas que se necesitan para el desarrollo del crédito, se procederá a avanzar hasta cubrir su totalidad, manteniendo el principio de unidad. Seguidamente se estableció respetar un espacio de doscientas cuarenta y cuatro (244) hectáreas aproximadamente, para el mantenimiento de la actividad pecuaria que se desarrolla dentro del fundo ejercida por la familia Trotta actualmente. Dejándose constancia que dicho acuerdo es provisional, hasta tanto no se decida el fondo de la causa principal. SEGUNDO: Relativo a las instalaciones y bienhechurias; el ORGANISMO DE INTEGRACIÓN LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, R.L aceptó; previa reunión de sus integrantes, entregar la casa principal a la Familia Trotta, ubicada al frente de los corrales y que fueron ocupadas anteriormente por los mismos, con el objeto de respetarle el derecho de propiedad que tiene la familia Trotta sobre las bienhechurias dentro del Fundo, (no de la tierra). Seguidamente la Familia Trotta, de manera voluntaria ofreció su colaboración en lo relativo al préstamo del tanque movible a los fines de beneficiarse del agua ambas partes y que la maquinaria de la Cooperativa podrá resguardarse del sol y del agua en los galpones de las instalaciones principales. TERCERO: En este estado, toma la palabra, el apoderado del INTi, representado por el abg. GOLFREDO CONTRERAS GUERRERO, exponiendo: “Esta representación judicial, deja claro, que el acuerdo llevado a efecto entre el tercero interviniente y el Recurrente, es solo, entre ellos, por lo cual, la institución se reserva las acciones, derechos, defensas, excepciones que prevén los artículos 117, 119, 120, 123, 125,126,127 y 128 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se advierte, que esta representación judicial para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, disponer del derecho en litigio se requiere la autorización expresa del Directorio del INTi, ello en razón de estar debidamente limitado en el poder”. Negrillas y cursivas del Tribunal.” (Negrilla y cursivas del tribunal)

En consecuencia, verificado por este Juzgador que las partes Recurrente, y Beneficiarios del acto administrativo (Terceros Interesados beneficiarios del acto administrativo) del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, Convinieron libre y amistosamente tal como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo llamado del Juez de la causa tal como lo dispone el artículo 206 eiusdem y no estando referida la causa a ningún derecho de eminente orden público o que atente contra las buenas costumbres, en los términos a que se refieren los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede la homologación del Convencimiento respecto a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Recurrente, No siendo necesario decretarla por cuanto las mismas partes que ocupan el referido fundo han precavido de manera amistosa la solución alternativa y así se declara.

Quien aquí Juzga, considera necesario dejar sentado que: Aunque el convenio sea suscrito por la parte Recurrida (INTi) los efectos del mismo sólo afectan al Recurrente, plenamente identificado en autos y a los terceros intervinientes, beneficiarios del acto administrativo recurrido. Mas sin embargo esto no implica la imposibilidad de homologar el mismo, por cuanto en la esfera de lo real, quienes se encuentran en el sitio confrontando e interactuando de manera directa dentro del predio LA PROVIDENCIA, son los Recurrentes y los integrantes de la Cooperativa, en virtud de lo cual y en aras de la protección del rebaño de ganado y las infraestructuras existentes dentro del predio presuntamente propiedad de los Recurrentes (bienhechurias) y la protección de la inversión en cultivos de maíz y caraotas a desarrollar por la Cooperativa beneficiaria, está en juego un interés superior a los propios intereses particulares de las partes e intervinientes, siendo ello razón suficiente para homologarlo.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, actuando en Sede Contenciosa Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Convenio de fecha 29 de abril de 2008, suscrito por la parte recurrente los ciudadanos: ÁNGELA GIMENEZ DE TROTTA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL TROTTA GIMENEZ, JOSÉ ROSARIO TROTTA GIMENEZ, ÁNGELO TROTTA GIMENEZ, JEAN FRANCO TROTTA GIMENEZ, ROSA ANA TROTTA GIMENEZ, ADELAIDA TROTTA GIMENEZ E ISBELIA TROTTA GIMENEZ; titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 7.367.926, V-9.612.775, V- 9.612.776, V- 13.990.224, V-7.308.864, V-7.308.863 y V-7.866.587, respectivamente asistida por la abogado FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA; así como por la ciudadana: MERIDA MARBELIA CAMPO SOLANO, en representación del ORGANISMO DE INTEGRACIÓN LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, R.L; como terceros interesados (beneficiarios del acto administrativo recurrido); Asistidos por la ciudadana Abogada LISBETH ARREAZA, Defensora Pública Agraria.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, a los 07 días del mes de Mayo del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.



Abg. PABLO RICARDO MENDOZA E.
EL JUEZ

Abg. ÁNGEL DANIEL ALEMÁN F.
EL SECRETARIO

Expediente: Nº JSA-2008-000038
PRM/AAF/jm


En la misma fecha, a las _________ se publica bajo el Nº _______ la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. ANGEL ALEMAN
EL SECRETARIO


Expediente: Nº JSA-2008-000038
PRM/AAF/jm