San Felipe veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 13 de mayo del año 2008, suscrita y presentada por el ciudadano Misael Antonio Brito Cordero, venezolano, mayor de edad, soltero, potador de la cédula de identidad Nº 7.576.116, en su carácter de demandante, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Froila Briceño Sierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.388, mediante la cual expone. “desisto del presente procedimiento de Resolución de Contrato incoado en contra de la ciudadana Doris Gisela Linares de Rivas. Solicito devolución de los documentos originales cursantes a los folios 9 al 27, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas, pido sea homologado el desistimiento”. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones del presente expediente:

Riela al folio 42 del presente expediente, diligencia de fecha trece (13) de mayo del presente año, mediante la cual la parte actora asistido por la abogada en ejercicio supra identificada, comparece ante este tribunal para desistir del presente procedimiento Resolución de Contrato en contra de la ciudadana Doris Gisela Linares de Rivas, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha 13 de Mayo de 2008 y así se decide. Asimismo se acuerda devolver los originales antes solicitados dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte días (20) del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° y 149°.

LA JUEZA,

DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

BETSY RAMIREZ








LLM/BR/miss.-
Exp. A - 0172