San Felipe, veinte (20) de Mayo dos mil ocho (2008).
198° y 149°



Vista la diligencia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), suscrita y presentada por el ciudadano Fernando Sanfiel Alfonso, identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Damaso Arnoldo Suárez Rojas, inscrito en el inpreagado bajo el Nº 62.051, mediante la cual expone: “Muy respetuosamente solicito de este tribunal se decrete la Medida de Protección solicitada a los Cultivos de mi propiedad”.

Ahora bien, este juzgado antes de proveer observa:

Surge la presente solicitud recibida mediante libelo de demanda en este juzgado en fecha 11 de abril de 2008, presentada por el ciudadano Sanfiel Alfonso Fernando José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.633.364, domiciliado en el Municipio Veróes del Estado Yaracuy, asistido en el presente acto por la abogada Emili J. Bullones Batista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.175.307, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.498, mediante la cual solicita medida cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre las bienhechurías que consisten en cosecha de caña de azúcar, que posee en treinta hectáreas (30 Has.) de terreno, ubicadas en el sector Terraplen del Municipio Veróes del estado Yaracuy, alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno del ciudadano Maximiliano Sevilla; Sur: Paso del Río Yaracuy; Este: Terreno ocupados por Fabian Parra y Maximiliano Sevilla y Oeste: Terrenos ocupados por José Inés Parra, a los fines de garantizar la cosecha y producción de la cooperativa a la que representa.

En fecha 15 de abril de 2008, el tribunal le dio entrada a la presente solicitud signándole el Nº A-0185, anotarlo en los libros respectivos, asimismo fijó inspección judicial para el día jueves 17 de abril de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), acordándose oficiar a la Guardia Nacional para la designación de una comisión para el resguardo del tribunal a la hora de practicar la inspección.

En esa misma fecha 17 de abril de 2008, este juzgado se constituyó en el Fundo Las Guacamayas del Municipio Veróes del Estado Yaracuy, para dejar constancia previo asesoramiento del experto perito agrónomo, designado y juramentado, de los linderos del lote de terreno ocupado por el ciudadano Sanfiel Alfonso Fernando, de los cultivos y bienhechurías existentes, constancia del tiempo aproximado de los cultivos existentes en el lote de terreno y que si se produjeron daños a los cultivos en los mismos.

En fecha 21 de abril de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Fernando José Sanfiel, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Dámaso Arnoldo Suárez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.051, mediante la cual consignó fotografías tomadas por el experto nombrado en la inspección realizada en el Fundo la Guacamayas del Municipio Veróes en fecha 17 de de abril de 2008, constante de quince (15) folios útiles, asimismo consigno informe realizado por el perito agrónomo.

Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

Se trata de un poder extraordinario que concede la ley especial al juez agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.

Señala el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Sic: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”


Asimismo el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Sic: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”


Por otra parte señala el artículo 207 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Sic: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”


El objeto de estos artículos precedentemente trascritos, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Se trata de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 207, al Juez con competencia agraria.

Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Pasa este tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada planteada por la solicitante, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

Las medidas cautelares agrarias, se fundamenta en las prerrogativas establecidas en esta ley especial, destinadas al interés supremo de la nación con carácter eminentemente social, asegurando y salvaguardando la continuidad de la producción y seguridad públicos, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, y el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

Estos requisitos previstos en la ley, constituyen el límite de discrecionalidad para el juez decretar y ejecutar una medida, seguidamente pasa a analizar esta juzgadora si están llenos los requisitos de ley:

De la inspección judicial realizada en el lote de terreno objeto de la presente medida previo asesoramiento de un perito agrónomo y visto el particular donde se mencionan los cultivos de caña de azúcar, el lote de terreno tiene un área de treinta hectáreas (30 Has.) aproximadamente, de las cuales están sembradas veintiséis (26 Has.) aproximadamente de caña de azúcar, no se observó cortada ninguna hectárea de caña de azúcar hasta la presente fecha, y analizada las características de la medida solicitada, observándose que es un riesgo inminente de violación de derechos fundamentales de orden constitucional, que se interrumpa la continuidad de la producción agroalimentaria de los ciudadanos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se verá vulnerado con los daños parciales que le puedan ocasionar a la producción de caña de azúcar, en el fundo Las Guacamayas, ubicado en el sector Terraplen del Municipio Veróes del Estado Yaracuy.

De igual manera, señalo el solicitante en fecha 11 de abril de 2008, que en conversaciones con algunos de los vecinos le comunicaron, que los vecinos del sector van a destruir la siembra de Caña de Azúcar, la cual forma parte de las treinta (30 Has.) que conforman el todo del lote de terreno objeto de la presente acción.

De los recaudos presentados por la solicitante, cursante a los folios 07 al 15, consignaron documentos que acreditan la adjudicación del referido ciudadano al lote de terreno objeto de la presente acción, se observa lo siguiente:

Sic: “… Quien suscribe, Ing. Ángel Pino, Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, por medio de la presente hago constar que el ciudadano: FERNANDO JOSÉ SANFIEL ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº 24.633.364, venezolano; actualmente se encuentra tramitando por ante esta Oficina Regional de Tierras Procedimiento de DERECHO DE PERMANENCIA, sobre un predio ubicado en el Sector TERRAPLEN, Municipio VERÓES del Estado Yaracuy, cuya extensión aproximada es de: TREINTA HECTAREAS (30 HA), y alinderada de la siguiente forma: NORTE: TERRENO DEL CIUDADANO MAXIMILIANO SEVILLA; SUR: PASO DEL RÍO YARACUY; ESTE: TERRENO OCUPADOS POR FABIAN PARRA Y MAXIMILIANO SEVILLA Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSÉ INÉS PARRA, solicitud que se encuentra en el expediente signado con el Nº 07-22-2214-000372-DP, nomenclatura de esta oficina.

Por lo que considera quien aquí juzga, que existen razones suficientes para el decreto de una medida cautelar innominada anticipada, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, aún más, cuando la Jurisprudencia es reiterada al señalar, que el fin del ser humano, así como por el logro de una prosperidad social, para lo cual deben disponerse y ejecutarse todas las medidas necesarias para alcanzar dichos fines, puesto que en caso contrario, estaríamos ante la afirmación de la existencia de un ser ineficaz de contenido y acción. Y así se deja establecido.

Ahora bien y en atención a lo anterior, no obstante, el demandante pide se decrete medida de protección a los cultivos sobre las bienhechurías que posee en las treinta hectáreas (30 has.) del lote de terreno ubicado en Sector Terraplen en el Municipio Veróes del estado Yaracuy, en este sentido, si considera conveniente esta juzgadora que existen razones suficientes para el decreto de la medida cautelar y en aras de la continuidad en la producción agrícola desarrollada durante los últimos años por el ciudadano Sanfiel Alfonso Fernando José; así como por el logro de una prosperidad social, se permita cumplir con el ciclo de zafra 2007-2008 en el sembradío de caña de azúcar existente sobre la extensión productiva de las treinta (30 Has.) hectáreas de terreno propiedad del solicitante, antes identificado.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sobre la extensión productiva de las treinta hectáreas (30has.) específicamente en el ciclo de zafra 2007-2008, del lote de terreno ubicado en el sector Terraplen del Municipio Veróes del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno del ciudadano Maximiliano Sevilla; Sur: Paso del Río Yaracuy; Este: Terreno ocupados por Fabian Parra y Maximiliano Sevilla y Oeste: Terrenos ocupados por José Inés Parra; con una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, veinte (20) de mayo de 2008 hasta el veinte (20) de agosto de 2008, ambos inclusive.

Por lo que pasa este tribunal a dictar las siguientes medidas, para así garantizar la protección de la actividad agrícola del fundo ubicado en el sector Terraplén del Municipio Veróes del estado Yaracuy:

1) Se acuerda cumplir con el ciclo de zafra 2007-2008, en el sembradío de caña de azúcar, existente sobre la extensión productiva de las treinta (30 Has.) hectáreas de terreno propiedad del ciudadano SANFIEL ALFONSO FERNANDO JOSÉ, antes identificado, según consta de la Oficina Regional de Tierra del Estado Yaracuy, de fecha 12 de marzo de 2008.
2) La presente medida tiene una vigencia de tres (3) meses, contados a partir del veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008) hasta el veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008), ambos inclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. LINDA LUGO MARCANO.
LA SECRETARIA,


ABG. BETSY RAMIREZ

En esta misma fecha, siendo las _________________ se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. BETSY RAMIREZ
LLM/BR/da.
Expediente. Nº 0185