San Felipe veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), suscrita y presentada por la ciudadana LISBETH ARREAZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.391.522, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.883, actuando en el presente acto con el carácter de Defensor Público Agrario del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano RONEY EDUARDO ZERPA ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.141.321, mediante la cual expone. “consigno acta de desistimiento de caso planteado por el ciudadano Roney Zerpa”. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones del presente expediente:
Cursa al folio quince (15) del presente expediente, diligencia de fecha veinte (20) de mayo del año en curso, mediante la cual la abogada en ejercicio supra identificada, asistiendo a la parte actora, ciudadano Roney Eduardo Zerpa Alviarez, comparece ante este tribunal para desistir del presente procedimiento de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, en contra del ciudadano José de Jesús Tovar, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil ocho (2008) y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintitrés días (23) del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° y 149°.
LA JUEZA,
DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MERLIS MONTES
LLM/mm.-
Exp. A - 0171
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