REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
Chivacoa 13 de Mayo de 2008
198° y 149°
Visto que en el presente expediente 00168 se interpuso DEMANDA POR TERCERÍA, presentada por el Abg. José Luís Altuve Aular, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.559.493, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.822, asistiendo a la ciudadana Aidee María España, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.040.721, en fecha Trece (13) de Agosto de DOS MIL SIETE (2007). Es por esta razón que este Juzgado 2° de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, LA ADMITE, a sustanciación, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y acuerda desglosar la mencionada demanda por tercería, separándola del expediente principal y así aperturar un cuaderno separado que la contenga, todo esto de conformidad con el Art. 372 del Código de Procedimiento Civil que reza: “La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado”. Es todo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ORLANDO MONSALVE R.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. RAFAEL LARIOS ANDUEZA
Se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. RAFAEL LARIOS ANDUEZA
EXP. Nº.: 00168
JOMR/RAL/alfex