REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
Chivacoa, 13 de Mayo de 2008
198° y 149°
Por recibida la Solicitud de Acción Agraria por Perturbación, signado con el Expediente Nº 00195 incoado por el ciudadano Mendoza Yonny Manuel, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº v- 8.519.779, asistido en este acto por el abogado en ejercicio González Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.418, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.182, en contra de los ciudadanos, Graterol José Joaquín, Mendoza José Pastor, Mendoza Alirio José venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la Población de la Piedra entrada principal casa sin número, Municipio Peña del Estado Yaracuy. En consecuencia, este Tribunal LA ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrese boletas de citación, junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ORLANDO MONSALVE R.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
RAFAEL LARIOS ANDUEZA
EXP. 00195
JOMR/RLA/yp