REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001596
ASUNTO : LP01-P-2008-001596


AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano ADUVIN ALIRIO CUEVAS ZAMBRANO, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo Marca CHEVROLET, Placa NAX207, Serial de Carrocería D1W69ADV108449-1-2, Año1983, Serial de Motor ZNV362419, Color VINOTINTO, Clase AUTOMOBIL, Tipo: SEDAN, Uso Particular, Modelo MALIBU CLAS, a que se contrae la investigación que adelanta la fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida; este Tribunal de Control 5 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

Consta en autos, especialmente al folio 47 de las actuaciones, experticia de reactivación de seriales en la cual se concluyó: “ Que la chapas de identificación del serial de carrocería D1W69ADV108449, una ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero de control y una ubicada en el lado izquierdo del DAST PANEL, en la cajuela del motor a la altura donde va el cepillo limpia parabrisas, lado izquierdo, las mismas son FALSAS…. “ ”Que el serial del Motor V0811SFD, impreso bajo relieve en el Block del motor se encuentra en su estado ORIGINAL…” “ Que el serial de carrocería D1W69ADV108449, impreso bajo relieve en la parte superior trasera del chasis lado derecho a la atura de la rueda trasera lado derecho se encuentra ALTERADO…” “Que mediante técnica de pulimentaciòn y Activación de seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal ( REACTIVO DE FRY) en el área de estudio donde se encuentra impreso bajo relieve el serial de carrocería D1W69ADV108449 (FALSO)…” “ Se procedió a verificar el serial del motor que porta el vehículo (V0811SFD), DONDE CONSTATE QUE EL MISMO LE PERTENECE A UN VEHÌCULO….el cual se encuentra solicitado según expediente H-323.243, de fecha 20/11/2006, por ante la sub-delegación de Santa Mónica, Caracas, Distrito Capital, por uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación padece de alteraciones sustanciales en sus seriales identificativos, y en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, es de obligada sujeción a los fines, por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro para que surta los efectos legales consiguientes-.

DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO supra identificado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía Cuarta una vez firme la decisión, para que investigue lo conducente, en la oportunidad de ley.


EL JUEZ DE CONTROL N° 05


Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO






EL SECRATRIO






En esta fecha se libraron notificaciones N°_____________________




SECRETARIO