REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 07 de mayo del 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001656
ASUNTO: LP01-P-2007-001656

Visto el escrito que antecede al folio 242, suscrito por el Abogado Allen Peña Rangel, actuando en representación del imputado FREDDY JOSE CAMACHO PEÑA, en el cual solicita: “(…) Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de mi representado de acuerdo a lo estatuido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por UNA O CUALESQUIERA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, establecidas en el artículo 256 eiusdem; (…)”.

En virtud de la rotación de jueces, según oficio N° PCJP-0234-2008, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a quien suscribe el presente auto éste juzgado notifica a las partes, que me aboco al conocimiento de la presente causa y no existiendo impedimento alguno de conformidad con el artículo 173 ejusdem, paso a decidir la citada solicitud con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 15 de abril del 2007, el Tribunal de Control N° 3, decide:
1) Declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Freddy José Camacho Peña y Jesús Armando Rodríguez Zerpa, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte y 46 numeral 5 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, para Freddy José Camacho Peña; y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para Jesús Armando Rodríguez Zerpa.
2) Decreta medida judicial privativa de libertad a Freddy José Camacho Peña, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, conforme al numeral 3 del artículo 256 de la ley penal adjetiva.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Se acuerda enviar oficio al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, para informar la situación del ciudadano Jesús Armando Rodríguez Zerpa”.

De los Hechos
El 13/04/.2007, aproximadamente a las cinco y quince minutos de la mañana (5:15 am), funcionarios policiales dieron cumplimiento a una orden de allanamiento acordada por el tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dirigidas a otros ciudadanos, en el inmueble ubicado en el sector Los Rosales, calle Miranda, casa N° 29, Ejido estado Mérida, y la comisión policial fue atendida por un adolescente a quien iba dirigida la orden de allanamiento y al introducirse a la vivienda se percataron que en una de las habitaciones se encontraba el ciudadano Freddy Camacho Peña, quien según información aportada por el adolescente, en esa habitación pernoctaba dicho ciudadano (Freddy Camacho Peña), y en otra habitación se encontraba el ciudadano Jesús Armando Rodríguez Peña. Seguidamente los presentes en presencia de dos testigos fueron informados del contenido de la orden de la visita domiciliaria, y una vez impuesto el adolescente de los derechos que lo asistían, comenzaron a realizar la inspección en el inmueble y en la quinta habitación donde pernoctaba el ciudadano Freddy Camacho Peña, y que según el adolescente era su habitación, se encontró dentro de un gabinete de madera, una caja de color azul con 158 envoltorios contentivos en su interior de presunta droga, debajo de la cama se encontró un envoltorio que a su vez contenía 20 envoltorios contentivos de presunta droga, debajo de una mesa de color blanco se encontró un envoltorio grande contentivo de restos vegetales y semillas de presunta marihuana, sobre una mesa se encontró recortes, unas tijeras e hilos de diferentes colores. En la sexta habitación que según información del adolescente era de Jonathan Parra, pero en la que estaba pernoctando Jesús Armando Rodríguez Zerpa, se encontró sobre un escaparate un envoltorio de color marrón contentivo de restos vegetales y semillas, y debajo del escaparate se halló un envoltorio contentivo de un polvo de presunta droga, razón por la cual los ciudadanos Freddy Camacho Peña y Jesús Armando Rodríguez Zerpa, fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
En relación a lo expuesto por la defensa, observa el tribunal que las circunstancias que dieron origen a la privación de libertad fueron cito:
“(…) En primer lugar se encuentra demostrado con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión, la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que dicho aprehendido es el presunto autor del delito indicado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, y la magnitud de daño causado, según lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 de la ley penal adjetiva, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los prenombrados imputados”.

Así las cosas, el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, sigue vigente, por otra parte, la medida de coerción personal in comento, garantiza la comparecencia del imputado para el 16 de junio del 2008, a las 8:00 am a los efectos de la realización del juicio oral. Por ello, debe declararse sin lugar la solicitud. Así se decide

Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el juez se boca al conocimiento de la presente causa y DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a FREDDY JOSE CAMACHO PEÑA. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO