REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 07 de mayo del 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004661
ASUNTO: LP01-P-2007-004661

Visto el escrito que antecede al folio 97, suscrito por el Abg. Armando de la Rotta, actuando en representación del imputado FERNANDO IGNACIO RAMIREZ, en el cual solicita: “(…) se le otorgue a mi representado la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad de las previstas en el artículo 256 del COPP”.

En virtud de la rotación de jueces, según oficio N° PCJP-0234-2008, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a quien suscribe el presente auto éste juzgado notifica a las partes, que me aboco al conocimiento de la presente causa y no existiendo impedimento alguno de conformidad con el artículo 173 ejusdem, paso a decidir la citada solicitud con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 03 de diciembre del 2007, el Tribunal de Control N° 4, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado FERNANDO IGNACIO RAMÍREZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se comparte la precalificación Jurídica hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que la conducta desplegada por el hoy aprehendido de autos encuadra con los tipos penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionas en los artículos 277, del Código Penal, el artículo 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.1, del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de JOHN GERARDO BAZAN FERNÁNDEZ.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y sean remitidas las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución, en su debida oportunidad legal.
CUARTO: Decreta de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado FERNANDO IGNACIO RAMÍREZ, y se ordenó librar la correspondiente boleta de encarcelación, al Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas .

De los Hechos
El 01 de Diciembre del año 2007, los funcionarios sub. Inspector (PM) Nº 53 Edwin Rivera, Sargento Segundo (PM) Nº 285 Cesar Becerra, Agente (PM) Nº 129 Hidalgo Peña y Agente (PM) 468 Meza Uriel, adscritos al Cuerpo o al Grupo de Respuesta Inmediata, siendo la una hora y treinta minutos de la madrugada aproximadamente, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, cuando lograron visualizar a un ciudadano que estaba herido y a dos (2) jóvenes que corrían detrás de otras personas, dos (2) hombres y una (1) mujer, uno de ellos de piel morena, cabello pincho de color negro, de estatura mediana quién vestía un suéter de color negro con franja de colore, y llevaba en su mano derecha un arma blanca tipo machete, otro ciudadano de color de cabello de color amarillo con negro, delgado piel morena, vestía un suéter de color marrón y naranja y una (1) ciudadana de estatura mediana, cabello de color negro, contextura delgada, piel blanca vestía un suéter de color azul y franjas negras quienes corrían en dirección a la calle 33, en vista de que había un ciudadano herido uno de los funcionarios le custodiaba, mientras los otros funcionarios se dispusieron a seguir a los otras personas los cuales ingresaron al Barrio La Vega, se les dio la voz de alto, es en ésta oportunidad en el que el sujeto que portaba el arma blanca tipo machete trató de herir al Sargento Becerra, quién mediando con el hoy aprehendido de autos, trató de mediar mediante el dialogo logrando que colocara el arma en el suelo, siendo colectada como evidencia por el mismo funcionario, observando que se trataba de un arma tipo machete con empuñadura de color marrón, envuelta con una venda de color blanco, sin marca visible, de inmediato se acercaron al lugar dos ciudadanos que se identificaron como PEÑA LOPEZ WILLY MEY, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.423.692, de 20 años de edad, y ROJAS TORRES JEEFRY ROMMEL, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.755.225, quienes señalaban a los tres (3) sujetos aprehendidos como las personas que agredieron a la persona que se encontraba herida en ,la Avenida 2 con calle 31 y 32, frente a la casa Nº 31-56, posteriormente y en presencia de éstos se procedió a practicarles la correspondiente inspección personal arrojando como resultado que el ciudadano de nombre FERNANDO IGNACIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad ,con fecha de nacimiento 23-12-1987, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía llevaba un (1) arma blanca tipo cuchillo de lamina de metal y empuñadura envuelta con una venda de color blanco ,adherida a la misma un trozo de cadena color amarillo, no encontrándole ningún otro elemento incriminatorio, se procedió a revisar al segundo de los aprehendidos quedando identificado como CARLOS RUIZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.987.088, de 17 años de edad, domiciliado en la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la Avenida 2 Lora calle 33, casa 0-20, se le encontró en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo de lamina de metal, tipo sierra y empuñadura plástica e color negro, no encontrándole ningún otro elemento incriminatorio, se practicó la inspección personal a la ciudadana DIANERY CAROLINA FERNANDEZ CONTRERAS, venezolana, menor de edad, de 15 años de edad se les impuso de sus derechos como imputado, así como la razón por la cual quedaban detenidos, participación que se le hizo posteriormente al Ministerio Público.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
En relación a la solicitud de medida cautelar sustitutiva, observa el tribunal que las circunstancias que dieron origen a la privación de libertad fueron cito:
“Es inminente la existencia de los requisitos exigidos en la norma para que proceda tal medida, la norma en su artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se refiere al peligro de fuga y al estudio que debe hacerse a los fines de considerar su existencia, en el caso que tenemos bajo examen observa- En cuanto al primer de los requisitos, posee el hoy aprehendido de autos su ocupación u oficio definido tal como lo manifestó en sala, así como su domicilio, circunstancia ésta que en realidad, observa quién aquí decide la cumple sin embargo la pena que pudiere llegar a imponerse en caso de quedar demostrada su culpabilidad en la comisión del delito excede de los diez (10) años a que se refiere la norma, el daño causado es en realidad de gran magnitud. En relación a lo preceptuado en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Pena, cuando se refiere a la obstaculización en la búsqueda de la verdad, debe tomarse en consideración la posibilidad de obstruir el proceso de encontrarse en libertad, el imputado de autos manifiesta su domicilio y podría decirse que es vecino de la víctima de autos, razón ésta suficiente para presumir que podría influir en los testigos, funcionarios, víctimas, por ello lo mas ajustado en derecho es dictar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , aunado a todas las demás circunstancias ya enumeradas”.

Así las cosas, el peligro de fuga, la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización siguen vigentes, por otra parte, la medida de coerción personal in comento, garantiza la comparecencia del imputado para el 23 de mayo del 2008, a las 9:00 am a los efectos de la realización del juicio oral. Por ello, debe declararse sin lugar la solicitud. Así se decide

Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el juez se boca al conocimiento de la presente causa y DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a FERNANDO IGNACIO RAMIREZ. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO