REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Noviembre del año 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: FP01-R-2008-000368
ASUNTO : FP01-R-2008-000368


PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

Causa N° Aa. 2C-VCM-5C4628
TRIBUNALES INVOLUCRADOS: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.-
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE C0NTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
IMPUTADA: VERNIS FRANCIS MOMBRO.
DELIO: LESIONES PERSONALES LEVES
MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal de Alzada FP01-R-2008-000368, contentiva de Conflicto de no Conocer que fuera presentado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, a cargo de la Dra. Luisa Cedeño, en razón de haber sido recibido por ante el Despacho que su persona preside en fecha 15-08-2008, el expediente contentivo de las actuaciones que conforman la causa donde aparece la ciudadana VERNIS FRANCIS MOMBRO, como imputada, en razón de su presunta participación en la comisión del Ilícito de LESIONES PERSONALES LEVES; dichas actuaciones emanadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Argenis Meza Sierra, en donde remitió las actuaciones antes descritas en virtud de la declaración de incompetencia que planteara el Juez ut supra en fecha 12-08-2008

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al Juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y atendiendo a todos los trámites procesales, de seguida se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA PRESENTE CAUSA


En fecha 27-03-2008, se efectuó la aprehensión de la ciudadana hoy imputada VERNIS FRANCIS MOMBRO, por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial el Callao, con sede en la localidad del Callao, Estado Bolívar, asimismo en fecha 29 de Marzo del presente año 2008, se decreto contra la imputada VERNIS FRANCIS MOMBRO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, dictada esta decisión por el Tribunal Quinto en Funciones de Control

En fecha 29-03-2008 se llevó a efecto por ante el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Audiencia de Presentación de la imputada VERNIS FRANCIS MOMBRO, oportunidad en la cual, el Ministerio Público precalificó la conducta de la ciudadana procesada de marras, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal.

En data 18-03-2008, fue recibida denuncia procedente de la representación de la Fiscalia 5 del Ministerio Público, con sede en Tumeremo, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento de la ciudadana encausada VERNIS FRANCIS MOMBRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la Ciudadana YELITZA MARIA BASANTA DE HAMILTON.

En Fecha 12-08-2008, fue remitida la presente causa al Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de este Circuito Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Asimismo, en fecha 12-08-2008, el Juzgado 2º en Función de Control Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de este Circuito Extensión Territorial Puerto Ordaz, formuló declaratoria de incompetencia, declinando la competencia para conocer de la causa seguida a la encausada de marras, en el mentado Juzgado con Competencia Especial de Delitos Contra la Mujer, planteando éste órgano jurisdiccional conflicto de no conocer una vez recibidas las actuaciones procesales en su Despacho, en data 14-11-2008, ordenándose por consiguiente, la remisión de éstas a esta Alzada a los efectos de dirimir lo planteado.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 19-11-2008, fueron recibidas por ante este Tribunal de Alzada las actuaciones procesales precedentes, con el objeto de resolver el conflicto allí planteado, para lo cual este Tribunal Superior tiene en cuenta lo siguiente:

Primeramente debemos referirnos a la fórmula escogida por el legislador para la determinación del órgano judicial que va a resolver una controversia, o sea el tribunal competente.

Al respecto el tratadista Chiovenda, citado por el autor Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil”, señala que la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama competencia.

La Sala, para decidir, observa que los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal disponen lo siguiente:

“ Artículo 77. Declinatoria . En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto”.

“ Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo”.

Esta institución está regulada en el Título III del Código Orgánico Procesal Penal, intitulado “De la Jurisdicción”, Capítulo V “Del Modo de Dirimir la Competencia”. Acogido lo anterior, se desglosa que la Instancia Superior a la que aduce el artículo in comento, se refiere en este caso a esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, con el propósito de dirimir el conflicto planteado, es de observarse que el Ministerio Público, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación de la imputada VERNIS FRANCIS MOMBRO, precalificó la conducta de la ciudadana procesada de marras, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en perjuicio de la Ciudadana YELITZA MARIA BASANTA DE HAMILTON.

Prendado a ello, se aprecia que en el caso concreto la agresión es efectuada por una mujer para con otra, luego entonces tal conducta no se corresponde con la conceptualización de violencia contra las mujeres que engendra la novísima Ley Especial que rige dicha materia, razón por la competencia jurisdiccional en debate deberá recaer en la órgano jurisdiccional ordinario, habida cuenta que cuando el dispositivo 14 de la Ley in comento se refiere a actos sexistas, se colige que serán entonces aquellos procederes de sujetos del sexo opuesto en contra del sujeto activo (mujeres) de dicha Ley, actos que demuestren un abuso de la condición de masculinidad propia de los hombres para arremeter en detrimento de la mujer; así pues, caso contrario, como el de estudio, se acoge sólo a delitos ordinarios, como el precalificado por la Vindicta Pública, es decir, Lesiones Leves.

En sintonía con lo transcrito, la Resolución Nº 2008-0012, de fecha 06-06-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le suprime, a los jueces o juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; queda claro entonces que el Tribunal 4º en Funciones de Control de la Ext. Terr. Pto. Ordaz, el cual se declara incompetente para conocer de la presente causa, desacierta en su deliberación, teniéndose en cuenta que como ya se reseñare, las circunstancias del delito del caso de marras no se corresponden con la tipicidad de la novísima Ley, a la que se refiere la Resolución en mención, visto que la imputada en este proceso judicial, mal podría ser calificada como sujeto activo de violencia contra una mujer.

En tal razón; se declara como Tribunal Competente para conocer en la presente causa, al Tribunal 5° de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Y así queda decidido-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: COMPETENTE para conocer de las actuaciones procesales seguidas en contra de la ciudadana VERNIS FRANCIS MOMBRO, por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Lesiones Leves, al Tribunal 5° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.-

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABOG. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN








ABOG. MARIELA CASADO ACERO.
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)



ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
JUEZA SUPERIOR





LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. BERENICE MALDONADO.