REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000250



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000250

PARTE ACTORA: ROMULO ASDRUBAL PUGA CAIZALUISA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.754.764, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON HENDER ANIBAL SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.820.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOTOFULL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MILIANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.082

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



En el día hábil de hoy,05 de noviembre de 2008, siendo las 3:OO p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ROMULO ASDRUBAL PUGA CAIZALUISA, acompañado por el abogado en ejercicio RAMON HENDER SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Igualmente se encuentra presentes los abogados en ejercicios RAFAEL MILIANI y THAILI ACOSTA, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada INVERSIONES MOTOFULL C.A. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada a través de sus apoderados judiciales con el objeto de poner fin a la presente causa, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bsf 8.000,oo pagaderos en dos cuotas cada una por Bsf 4.000,00 los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación los días 12 de noviembre de 2008 y 19 de diciembre de 2008, en horas de despacho por los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda, los cuales fueron discutidos y verificados en las distintas prolongaciones, a excepción de las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. La parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y expresa libre de todo apremio y coacción no tener más nada que reclamar por este concepto ni por ningún otro .Es todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago definitivo de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE DE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




ROMULO ASDRUBAL PUGA CAIZALUISA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,






RAMON HENDER SOTO RINCON,






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,





RAFAEL MILIANI Y THAILI ACOSTA B.





LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ PRIETO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.