REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000441



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000441

PARTE ACTORA: RAFAEL DAVID CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.524.658, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FREE WAYS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.154.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 07 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RAFAEL DAVID CAMACHO RODRIGUEZ, asistido por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada INDUSTRIAS FREE WAYS C.A., quien consignó instrumento poder donde acredita su representación constante de 02 folios útiles, se ordena su certificación y agregarlo al expediente., quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vista de las conversaciones surgidas en la presente audiencia y del material probatorio exhibidos por las partes se verificaron los conceptos y montos reclamados, la parte actora manifestó haber recibido adelantos por los montos de Prestación de antigüedad y Fideicomiso, para un total de Bsf. 7.358,55. El cual le corresponde en definitiva la suma de Bsf 2.600,00, cantidad que será consignada mediante cheque por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la esta Coordinación, el día lunes 10 de los corrientes, a las tres de la tarde, estando la parte demandante de acuerdo con el ofrecimiento planteado por la representación judicial de la parte demandada y a los fines de lograr un acuerdo amistoso y terminar el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,






RAFAEL DAVID CAMACHO RODRIGUEZ







LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,



ANA ALICIA LEAL MORENO,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




ELOISA ANGULO



LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvió las pruebas a las partes.



SRIA.