República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.078 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: WILISMARY ZULIMAR ISQUIEL CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.543.560, de este domicilio y RODOLFO JOSÉ SANCHEZ SALON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.187.571 de este domicilio.

I
Por cuanto en fecha 24 de Octubre de 2008, según oficio N° CJ-08-2232, de fecha 16 de Octubre del año en curso, se acordó prórroga por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, cargo del cual tome posesión a partir del día, 03 de Noviembre de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los siguientes términos:
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primer de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., por declinación de competencia. Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 15 de Octubre de 2008 presentada, por los ciudadanos WILISMARY ZULIMAR ISQUIEL CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.543.560, de este domicilio y RODOLFO JOSÉ SANCHEZ SALON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.187.571 de este domicilio, asistidos por la abogada DORA EGARDYS CONTRERAS HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 52679, manifestaron que en fecha 11 de Marzo del 2000, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Andrés Cambural del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.


Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 17 de Octubre de 2.008 y fue consignada en esa misma fecha.
En fecha 27 de Octubre de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.


II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos WILISMARY ZULIMAR ISQUIEL CAMACARO y RODOLFO JOSÉ SANCHEZ SALON, antes identificados en fecha 11 de Marzo del 2000, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Andrés Cambural del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia San Andrés Cambural, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos WILISMARY ZULIMAR ISQUIEL CAMACARO y RODOLFO JOSÉ SANCHEZ SALON alegaron en su solicitud, que en el mes de Enero del 2002, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.


En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada n el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos WILISMARY ZULIMAR ISQUIEL CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.543.560, de este domicilio y RODOLFO JOSÉ SANCHEZ SALON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.187.571 de este domicilio. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Andrés Cambural del Municipio Peña del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 03 del año 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
El Juez,

Abg. Luis Humberto Moncada Gil.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 y 05 de la mañana.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
LHMG/cg.
Exp.- 14078.