JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 21 DE NOVIEMBRE DE 2008.
AÑOS: 198º Y 149º.
Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de los corrientes, por la Abogada MIRTHA M. PINTO, Inpreabogado N° 57.519, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde desiste de la presente causa y pide la devolución de los recaudos originales que fueron consignados junto con esta demanda. Por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los folios Nros 02, 03 y 05, respectivamente, previa inserción de copias previamente certificadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa. Archívese el expediente.
El Juez,
Dr. LUIS HUMBERTO MONCADA GIL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le entregaron los originales a la parte interesada.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO
LHMG/eq
Exp. 13.490
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