REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.059 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CECILIA TERESA HERRERA OÑATE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.058.809, en representación de su madre fallecida ALICIA MODESTA HERRERA DE AGUIAR, asistida por la Abogado GLADYS ESTHER PERALTA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 86.490.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana CECILIA TERESA HERRERA OÑATE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.058.809, en representación de su madre fallecida ALICIA MODESTA HERRERA DE AGUIAR, asistida por la Abogado GLADYS ESTHER PERALTA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 86.490, llevada bajo el Nº 38, en el año 1946, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: 1.- Identificaron al padre de la solicitante así: CANTALICIO HERRERA, o sea le obviaron su primer nombre “FELIX”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “FELIX CANTALICIO HERRERA”. 2.- Identificaron a la madre de la solicitante así: YSABEL OÑATE DE HERRERA, o sea obviaron su primer ANA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANA YSABEL OÑATE DE HERRERA”.-
La solicitud fue admitida el 07 de Octubre de 2008, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 11, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 20 de Octubre de 208, la solicitante asistida de su abogado, estamparon diligencia, donde consignaron un ejemplar del Diario Ultimas Noticias, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos dicho periódico.
Al folio 15 del expediente, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable
En fecha cinco de Noviembre de 2008, se dictó auto, donde el Dr. Luís Humberto Moncada Gil, Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se avocó al conocimiento de la presente causa, debido a que hubo una prórroga en su designación como Juez Temporal, a partir del día 03 de Noviembre del presente año. Así mismo se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual riela del folio 2 al 7, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.- Identificaron al padre de la solicitante así: CANTALICIO HERRERA, o sea le obviaron su primer nombre “FELIX”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “FELIX CANTALICIO HERRERA”. 2.- Identificaron a la madre de la solicitante así: YSABEL OÑATE DE HERRERA, o sea obviaron su primer ANA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANA YSABEL OÑATE DE HERRERA”.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “CECILIA TERESA HERRERA OÑATE”, llevada bajo el Nº 38, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1946. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.- Identificaron al padre de la solicitante así: CANTALICIO HERRERA, o sea le obviaron su primer nombre “FELIX”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “FELIX CANTALICIO HERRERA”. 2.- Identificaron a la madre de la solicitante así: YSABEL OÑATE DE HERRERA, o sea obviaron su primer ANA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANA YSABEL OÑATE DE HERRERA”.-

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez,
DR. LUIS HUMBERTO MONCADA GIL
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y Cuarenta y cinco de la tarde.
La Secretaria Acc.,
LHMG/rvm
Exp. No. 14.059