EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO D PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: ALECIA MERCEDES APONTE DE AREJULA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.798, de este domicilio, asistida por el abogado Rómulo Héctor Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571. Junto al escrito libelar consignó la documentación que constan a los folios del 2 al 6, ambos inclusive del expediente.

En fecha 13 de Octubre del 2008, fue admitida la solicitud en forma sumaria, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo notificada tal como se evidencia al folio 10 del expediente.

Siendo la oportunidad para dictar decisión en la presente solicitud, el tribunal considera que al ser admitida la demanda, se dio cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, como se aprecia al folio 10 del expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual emitió su opinión, tal como consta al folio 11 del expediente. De seguida para el tribunal a analizar las pruebas traídas a los autos por la parte actora en la presente causa.

DE LA SOLICITUD

Manifiesta en su escrito de solicitud la actora, que le urge la Rectificación del Acta del Matrimonio, inscrita en el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, bajo el N° 97, del año 2000, que la misma adolece de un error involuntario, ya que se escribió su primer nombre como “ALICIA” , siendo incorrecto, por cuanto el nombre correcto, es “ALECIA”; razón por la cual solicita la Rectificación de dicha acta de Matrimonio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que la solicitante junto con el escrito libelar trajo a los autos:

1. Por el procedimiento fotostato copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Alecia Mercedes Aponte de Arejula, que consta al folio 02 del expediente, documento este que por no haber sido impugnado se le dá valor de fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
2. Datos filiatorios de la solicitante, ciudadana ALECIA MERCEDES APONTE DE AREJULA, expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe, estado Yaracuy, el cual consta al folio 03 del expediente, documento este que el Tribunal le dá valor de documento público, conforme al artículo 1357 del Código Civil y así se declara.
3. Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante de autos, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Arístides bastidas del estado Yaracuy, que consta al folio 04 del expediente, documento este que por emanar de funcionario público, se le dá valor de documento público, conforme al artículo 1357 del Código Civil y del mismo se evidencia que la solicitante se identifica desde su nacimiento con el nombre de Alecia y así se establece.
4. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual consta al folio 05 del expediente, documento este que por haber sido autorizado por funcionario público, razón por la cual el tribunal le dá valor de documento público y del mismo se demuestra que en el Acta de Matrimonio se identificó a la solicitante como Alicia, que es el nombre que busca sea corregido, ya que fue con este nombre con que se identifica en el Acta de Matrimonio y así se establece.
5. Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano JOSE MARGARITO AREJULA, cónyuge de la solicitante, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual consta al folio 06 del expediente, documento este que por emanar de funcionario público se le dá valor de documento público, conforme al artículo 1357 del Código Civil y de dicho documento se evidencia que la solicitante fue identificada con el nombre de Alecia, que es el nombre con que se ha identificado en todos los actos de su vida, y así se declara.

Hecho el análisis que antecede el Tribunal se encuentra en capacidad de dictar su fallo; observando que la solicitante de autos ha demostrado con las pruebas aportadas al proceso el error de que adolece el Acta de Matrimonio en la cual se le identificó con el nombre de ALICIA, lo cual es incorrecto, en razón de que según las pruebas valoradas por el Tribunal la misma demostró que su nombre correcto es ALECIA, y no ALICIA, por lo que el Tribunal concluye que es procedente declarar CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ALECIA MERCEDES APONDE DE AREJULA, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo. No hay condenatoria en el presente caso, dada la naturaleza del fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana: ALECIA MERCEDES APONTE DE AREJULA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.798, asistida por el abogado: ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nro. 14.571; acta de matrimonio extendida bajo el N°. 97 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, así como la que consta en los libros que reposan en el Registro Principal ambos del Estado Yaracuy, para el año de 2000. En consecuencia se corrige dicha acta, en el sentido de que en donde dice: “… CON EL FIN DE PRESENCIAR Y AUTORIZAR EL MATRIMONIO CIVIL QUE TIENEN CONVENIDOS LOS CIUDADANOS: JOSE MARGARITO AREJULA Y ALICIA MERCEDES APONTE,…” en adelante se corrija y diga: “… CON EL FIN DE PRESENCIAR Y AUTORIZAR EL MATRIMONIO CIVIL QUE TIENEN CONVENIDOS LOS CIUDADANOS: JOSE MARGARITO AREJULA Y ALECIA MERCEDES APONTE,…” que es lo correcto, y en donde dice: “…¿ QUIERE Y RECIBE USTED POR ESPOSA Y MUJER A: ALICIA MERCEDES APONTE?, en adelante se corrija y diga: “…¿ QUIERE Y RECIBE USTED POR ESPOSA Y MUJER A: ALECIA MERCEDES APONTE?, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N°. 7051.-
La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,


Abg°. Ayleen Carolina Cabrera Mújica

En ésta misma fecha y siendo las 11:15.am., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria Temporal,


Abg°. Ayleen Carolina Cabrera Mújica