REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: ELISABETH BRAVO LUIS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.451.627, domiciliada en la Calle Ocho (08) entre avenidas tercera y cuarta de la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, Inpreabogado Nº. 55.140, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en lo que se refiere a su primer nombre que por error material colocaron ELIZABETH siendo lo correcto ELISABETH.

Junto con el escrito de solicitud, consigno la documentación que consideró necesaria, las cuales constan a los folios 3 al 14 ambas inclusive del expediente, como son las copias certificadas del acta de matrimonio extendida por ante el Registro Principal y copia fotostática extendida ante el Concejo Municipal del Distrito Nirgua, ambos del Estado Yaracuy; copia por el procedimiento fotostato de la partida de nacimiento de la solicitante, extendida por la Oficina del Registro Principal del estado Lara, así como copia por el procedimiento fotostático de la cédula de identidad de la solicitante.

Por auto de fecha: 27 de Noviembre de 2007, el Tribunal admitió en forma Sumaria dicha solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería, Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central, Sección Datos Filiatorios (ONIDEX) CENTRAL- CARACAS, a los fines de que remitiera a este Tribunal a la brevedad posible los datos filiatorios de la ciudadana : ELISABETH BRAVO LUIS, el cual fue agregado a los autos tal como se evidencia en el folio 29 y su vuelto y acordándose la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el Artículo 132 Ejusdem; asi mismo se insto a la solicitante a que consignara en autos el original del Acta de matrimonio extendida por la Secretaria del Concejo Municipal del Distrito Nirgua del estado Yaracuy lo cual consta al folio 21 del expediente.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Observa la sentenciadora que de la revisión de los recaudos traídos a los autos, los mismos, se refieren a el acta de matrimonio de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, donde se observa que la solicitante fue identificada como ELIZABETH BRAVO LUIS, que consta al folio 3, del expediente, que al ser concatenada dicha copia con la copia certificada del Acta de Matrimonio extendida por el Concejo del Distrito Nirgua del estado Yaracuy así como Los datos filiatorios de la solicitante, expedidos por ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, Oficina Central, Caracas que constan al folio 19 del expediente; se demuestra el error que adolece dicha acta y que es lo que busca corregir la solicitante, cuyos instrumentos son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados ni impugnados en el proceso, donde fue identificada como ELISABETH BRAVO LUIS, hechos estos que evidencia lo alegado por la actora en su escrito de solicitud, ya que el nombre correcto es: ELISABETH BRAVO LUIS y no ELIZABETH BRAVO LUIS, como se identifico en el Acta extendida ante la Oficina del Registro Principal del estado Yaracuy.

Igualmente se le dá valor de fidedignos conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante que consta al folio 8 del expediente, por no haber sido impugnada durante el proceso y así se establece.

Del análisis de las pruebas traídas a los autos ya valoradas por el Tribunal, en criterio de la que juzga concluye que lo alegado por la actora en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos antes valorados, por lo que, se hace procedente para este Tribunal declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana: ELISABETH BRAVO LUIS, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo y así se decidirá en el dispositivo del fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: ELISABETH BRAVO LUIS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.451.627, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy y con residencia en la Calle Ocho (08) entre avenidas tercera y cuarta de la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, Inpreabogado Nº. 55.140; extendida bajo el Nº.10, de los libros de Matrimonios llevado por ante la Oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, llevados para el año 1986. En consecuencia se ordena la corrección de dicha acta, en los siguientes términos: en donde dice “… para presenciar el matrimonio de los ciudadanos MANUEL PEREIRA GONCALVES y ELIZABETH BRAVO LUIS…”, en adelante diga: “… para presenciar el matrimonio de los ciudadanos MANUEL PEREIRA GONCALVES y ELISABETH BRAVO LUIS …”, que es lo correcto, en donde dice “… compareció también la contrayente ELIZABETH BRAVO LUIS…” en adelante diga: “… compareció también la contrayente ELISABETH BRAVO LUIS…” que es lo correcto; donde dice “… ¿Quiere y recibe usted por mujer a: ELIZABETH BRAVO LUIS? en adelante diga: “… ¿Quiere y recibe usted por mujer a: ELISABETH BRAVO LUIS? que es lo correcto; donde dice: “…Seguidamente interrogo a la contrayente: ELIZABETH BRAVO LUIS…” en adelante diga: “…Seguidamente interrogo a la contrayente: ELISABETH BRAVO LUIS…” que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo y así se decidirá en el dispositivo del fallo, así se establece.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N°. 6700
La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria


Abgº. Karelia Marilu López Rivero.
En ésta misma fecha y siendo las 11:00 a.m, se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado. La Secretaria


Abgº. Karelia Marilu López Rivero