REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: BERQUIS JOSEFINA SANCHEZ DE COLINA, quién es Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.418.794, asistida por el abogado en ejercicio: Rómulo Héctor Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.571, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO; manifiesta la solicitante que en el acta de matrimonio llevada en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Cocorote estado Yaracuy, signada con el No. 09, por error fué asentado el primer nombre como: BELKYS, lo cual es incorrecto, siendo: BERQUIS. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha acta, así como el nombre con que se identifica, las cuales constan a los folios 2 al 05 del expediente.
En fecha: 31 de Julio de 2008, fue admitida la demanda, conforme al articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, notificándose a la Fiscal séptimo del Ministerio Publico.
Cursando al folio 09 boleta de notificación de la fiscal séptimo del Ministerio Publico, así mismo consta al folio 10 opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación y citación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que junto con el escrito libelar y en el transcurso del juicio fueron traídos a los autos los siguientes recaudos: 1: Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante de autos expedida por la Coordinación de Registro Civil de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy; instrumento este que es valorado como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fé, conforme a lo establecido en el Artículos 1357 del Código Civil, y el mismo hace plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. 2: Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, cursante al folio 02 del expediente, documento traído a los autos por el procedimiento fotostato, y como quiera que el mismo no fue impugnado se le da valor de fidedigno conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece; 3.- Así mismo trajo a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la prefectura del municipio Democracia Puerto Cabello, estado Carabobo, de la ciudadana BERQUIS JOSEFINA SANCHEZ DE COLINA, cursante al folio 4 del expediente, igualmente consigno datos filiatorios expedidos por la ONIDEX Caracas, cursante al folio 5 del expediente, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios público que merecen fé, conforme a lo establecido en el Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem en los cuales se evidencia que se identifican como: BERQUIS JOSEFINA SANCHEZ DE COLINA.
Del análisis de las pruebas traídas a los autos, se evidencia lo alegado por la actora, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar Con Lugar la demanda de Rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana: BERQUIS JOSEFINA SANCHEZ DE COLINA, identificada en autos; y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo y aso queda establecido.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana: BERQUIS JOSEFINA SANCHEZ DE COLINA, quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.418.794 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: Rómulo Héctor Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.571; acta de matrimonio ésta extendida bajo el Nº. 09, año 1973; llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, del estado Yaracuy, la cual debe ser corregida en el sentido: …..donde dice: “…de los ciudadanos: JUAN DE JESUS COLINA COLINA Y BELKYS SANCHEZ …”, diga en adelante y se corrija “…de los ciudadanos: JUAN DE JESUS COLINA COLINA Y BERQUIS SANCHEZ, ….”, que es lo correcto, donde dice: “…¿Quiere y recibe usted por mujer a: BELKYS JOSEFINA SANCHEZ?...”, se corrija y en adelante diga: “…¿Quiere y recibe usted por mujer a: BERQUIS JOSEFINA SANCHEZ?...”, que es lo correcto, donde dice: “…seguidamente a: BELKYS JOSEFINA SANCHEZ…” se corrija y en adelante diga: “…seguidamente a: BERQUIS JOSEFINA SANCHEZ…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Expediente Nº. 6995.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 10:00 a.m, se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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