REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente incidencia de DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, interpuesta por los abogados Lancelot Bobb Nelson y Jorge Paz Nava, inscritos en el inpreabogado con los números: 22.173 y 8.755, respectivamente y con domicilio procesal en la calle Sánchez Carrero Norte, Edificio Don David, Mezzanina, Oficina N°.08, Maracay, estado Aragua, se inicia en el presente expediente contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana: ELBA JOSEFINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.744.633, asistida por el abogado en ejercicio: Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero, Inpreabogado N°. 120.904; contra el ciudadano: JAN IWANOWSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.981.344.
Admitida la demanda en fecha 20-07-2006, se decretó la intimación del demandado de autos, conforme lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así mismo se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado,.
En fecha: 31/07/06 el demandado de autos, asistido de abogado, compareció ante este tribunal y se dio por intimado en la presente causa, otorgándose Poder Apud Acta al abogado en ejercicio: Rafael Alfredo Puertas Mogollón y Jorge Luís Pérez Hernández, lo cual se aprecia a los folios 16 y 17 del expediente.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada hizo uso de ese derecho, lo cual se aprecia en escrito que consta al folio 26 y vuelto del expediente.
En fecha: 25/10/06, fue presentad escrito dirigido a este juzgado, expresándolo como carta Denuncia por los abogados: Lancelot Bobb Nelson y Jorge Paz Nava, contra las partes intervinientes en el presente juicio, denuncia esta que se hizo del conocimiento del Ministerio Público, tal y como se aprecia a los folios 50 y 55 del expediente.
En la incidencia surgida como consecuencia de la Denuncia, incoada por los abogados: Lancelot Bobb Nelson y Jorge Paz Nava, ya identificados, los mismos exponen:

“…Cumplimos con consignar la presente comunicación urgente, para hacerle saber serios asuntos que están ocurriendo en su Tribunal sin su conocimiento, en el Expediente N° 6177, con protagonismo del señor JAN IWANOWSKI, y la abogado ELBA JOSEFINA CHIRINOS. Se pretende con el juicio N° 6177, defraudar el derecho ya consagrado en otro juicio con 11 años de antigüedad, que se llevó en Aragua, Cagua, Tribunal de Primera Instancia en lo Civil …, Expediente N°.95-810, que está ¡¡utilizando !! JAN IWANOSWKI, con la asesoría del abogado RAFAEL MOGOLLON PUERTA, inpreabogado N°.49.393. Le acompañó con esta CARTA DENUNCIA, copia de los siguientes documentos: A) Marcado “A”, copia del oficio N°.243-6, del 7/7/06, que contiene el Embargo Ejecutivo. B) Marcado “B”, copia de su oficio N°.557/2006 del 20/07/2006, emanado de este tribunal, dirigido al Registro de Aragua. C) Marcado “C”, copia del oficio N° 06.0855, del 31/Mayo/2006, con el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Tribunal de Primera Instancia Civil…… de Cagua, Aragua. D) Marcado “D”, copia del Oficio N° 06-1541, del 16/10/2006, con Decreto de Prohibición de Enajenar y Gravar del tribunal Civil de Cagua, sobre el bien litigioso, Apartamento que allí se describe… E) Marcado “E”, copia del escrito ¡opositor!, que consignaron el 8/Agosto/2006, JAN IWANOWSKI y su abogado PUERTA MOGOLLON, defendiendo la ejecución de la causa, y el apartamento, que están tratando de REMATAR en su tribunal a espaldas del tribunal de Cagua, para defraudar el derecho del Dr. Lancelot Bobb Nelson. F) Marcado “F”, copia del libro de Registro Inmobiliario, donde constas todas las medidas cautelares QUE PESAN SOBRE EL INMUEBLE LITIGIOSO. Todo esto tiene relación con el Expediente Nuevo N°.6177; también entregaremos copia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y ante el Fiscal Superior del Estado Aragua, y del estado Yaracuy, para que tomen las medidas judiciales que sepan pertinentes…”.

Trayendo junto con dicho escrito, marcados con los literales de las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” los siguientes recaudos: marcado “A”, copia del oficio N°.243-6, del 7/7/06, dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios Girardot del estado Aragua que contiene el Embargo Ejecutivo, y consta al folio 29 del expediente; Marcado “B”, copia de oficio N°.557/2006 de fecha 20/07/2006, emanado de este tribunal, dirigido al Registro de Aragua, el cual consta al folio 30; Marcado “C”, copia del oficio N° 06.0855, de fecha 31/05/2006, con el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual consta al folio 31; Marcado “D”, copia del Oficio N° 06-1541, de fecha 16/10/2006, remitido al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot, estado Aragua, con Decreto de Prohibición de Enajenar y Gravar del tribunal Civil del estado Aragua, folio 32; Marcado “E”, copia de escrito dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, suscrito por el ciudadano JAN IWANWOSKI SZENOZAK, asistido pro el abogado en ejercicio Rafael Puertas Mogollón, el cual consta a los folios del 33 al 40 del expediente; Marcado “F”, copia del folio ciento ochenta y siete (187) de los libro llevados por el registro Inmobiliario del Primer Circuito, el cual consta al folio 41 del expediente; recaudos estos que sirven de fundamento para expresar la denuncia que antecede.
En este orden de ideas, observa el tribunal que por auto de fecha 22 de marzo de 2007, que consta el folio 50, el tribunal hizo del conocimiento al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial de la referida denuncia, notificación esta que consta firmada por la referida representación fiscal, tal como se evidencia del folio 33 del expediente. Por auto dictado en fecha 16 de Abril de 2007, el tribunal ordenó que las partes intervinientes en el presente juicio contesten la denuncia de fraude procesal, comisionándose al Juzgado (distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practique la notificación del denunciante, abogado Lancelot Bodd Nelson o al abogado Jorge Paz Nava, igualmente y por auto de fecha 16 de Abril del 2007, se comisionó al Juzgado del Municipio Girardt del estado Aragua, a los fines que gestione la notificación del demandado de autos, JAN IWANOWSKI, y al día siguiente que conste en autos la última notificación que de las parte se haga, llevará a cabo el acto de la contestación de la denuncia.
Consta al folio 70 del expediente boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora en la presente causa, así mismo consta a los folios del 71 al 79 del expediente, comisión conferida al Juzgado del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual no fue cumplida por falta de impuso procesal, tal y como se desprende de declaración del alguacil del mismo, lo cual se evidencia al folio 77.
En el mismo orden de ideas se observa que a los folios del 216 al 218, consta comisión conferida al Juzgado del Municipio Girardot del estado Aragua, relativo a la notificación de los denunciantes, abogados Lancelot Bobb Nelson o al abogado Jorge Paz Nava, en virtud que los denunciante no aportaron los emolumentos respectivos para fotocopias la documentación que se le anexaría al mismo, y en virtud que ha transcurrido mas de un año y no le dieron impulso procesal, es por lo que es consignado en autos.

U N I C O
Ahora bien observa la que sentencia que si bien es cierto que la incidencia de Fraude Procesal, fue interpuesta en fecha: 25/10/06, no es menos cierto que de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se desprende que una vez consignada la denuncia, el Juez como director del proceso, procedió a informar al Fiscal Superior del Ministerio sobre la misma, formalidad esta con la cual se dio cumplimiento, tal y como se aprecia al folio 55 y vuelto del expediente, así como también se acordó la notificación de las partes intimante e intimado, en el juicio principal, para que diesen contestación a la misma, y así mismo a los denunciantes sobre tal hecho, siendo notificada solamente la parte demandante, a la parte intimada no se le pudo notificar en virtud que no hubo impuso procesal, así como tampoco se logro notificar a los denunciantes, a fin que tengan conocimiento sobre la contestación, hecho este no materializado por falta de impulso procesal , lo cual se aprecia a los folios 77 y vuelto del 216 del presente expediente; evidenciándose que desde la fecha de incoada la denuncia: 20/10/06, hasta la presente fecha, los denunciantes no han dado impuso procesal a la misma, tal y como se aprecia de la declaración estampada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Girardot y de este tribunal, ya señaladas; observándose en consecuencia que en el lapso transcurrido desde el 16/04/2007, fecha esta en que el tribunal dicto auto acordando notificar a las partes, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


De conformidad con la norma transcrita, y de acuerdo a las actas que conforman el presente expediente, especialmente las declaraciones estampadas por el Alguacil del Juzgado del Municipio Girardot y de este tribunal, ya señaladas, este Tribunal determina, que efectivamente la instancia en el procedimiento se encuentra dentro de las previsiones contenidas en la norma transcrita, por haber transcurrido más del tiempo estipulado por la ley para que las partes ejecutasen acto en el procedimiento, motivos éstos que conllevan a declarar de oficio la extinción de la instancia, de conformidad con el artículo 269 esiudem y así se decide.-
Es de determinar que la incidencia ejercida no puede, ni debe prosperar, por encontrarse perimida la instancia en el presente proceso y así se declara.
No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del mismo.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente incidencia, interpuesta mediante denuncia por los abogados Lancelot Bobb Nelson y Jorge Paz Nava, inscritos en el inpreabogado con los números: 22.173 y 8.755, respectivamente y con domicilio procesal en la calle Sánchez Carrero Norte, Edificio Don David, Mezzanina, Oficina N°.08, Maracay, estado Aragua, surgida en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por ELBA JOSEFINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.744.633, y de este domicilio, asistida inicialmente por el abogado en ejercicio: Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero, Inpreabogado N°. 120.904, y representada actualmente por su apoderado judicial, abogado en ejercicio: Marisol Hernández Gutiérrez, Inpreabogado N°. 55.138; contra el ciudadano: JAN IWANOWSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.981.344, asistido en la demanda accionada en su contra por el abogado en ejercicio: Rafael Alfredo Puertas Mogollón, inscrito en el Inpreabogado con el N°.49.393, y asistido en la actualidad por el abogado: Rafael Pérez Padilla, Inpreabogado N°.30.873. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Notifíquese a las partes de la presente extinción; y una vez que conste en autos, la ultima notificación que de las partes se practique comenzará a correr el lapso para interponer el recurso respectivo. Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano Jan Iwanowski, demandado en el presente juicio, y los denunciantes: abogados Lancelot Bobb Nelson y Jorge Paz Nava residen en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, este tribunal comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que gestione la notificación de los mismos, concediéndosele a dicha comisión un día para la ida y un día para la vuelta como término de distancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 esiudem.
No hay condenatoria con consta dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. (Expediente N° 6177).-
La Jueza,

Abog° María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria Acc.,


En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, así mismo se libraron las boletas ordenadas, despacho y oficio.-
La Secretaria Acc.,

Meyra Marlene Morles de Galíndez