REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud DIVORCIO 185-A que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE RAMOS COLINA y ELIZABETH CAROLINA JURADO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.166.884 y 16.128.397, asistidos por la abogado en ejercicio: Francys Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 108.358, a través de la cual solicitan sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente con los recaudos anexos; a los fines de su admisión respectiva, observa el tribunal que de la revisión minuciosa de dicho escrito de solicitud se desprende que los solicitantes exponen lo siguiente:
“…Inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la Lomas de Urdaneta, bloque 2, piso 5, apartamento 75, avenida Catia-Caracas…”
y como quiera que el artículo 754 del Código de procedimiento Civil, establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”.
Del análisis de lo narrado por los cónyuges en su escrito de solicitud, en relación al domicilio conyugal, y de la norma trascrita, se desprende que los solicitantes, establecieron su domicilio conyugal en Lomas de Urdaneta, avenida Catia-Caracas, no teniendo competencia este tribunal para conocer de la misma, ya que a quien le corresponde es al Juez de Primera Instancia del Área Metropolitana del Distrito Capital, lugar donde fijaran su domicilio conyugal. en virtud de lo cual, este Juzgado DECLINA, su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, a los fines que distribuya la presente causa al tribunal que corresponda por distribución, tal como se decidirá el el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N.
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, su competencia, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita y presentada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE RAMOS COLINA y ELIZABETH CAROLINA JURADO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.166.884 y 16.128.397, asistidos por la abogado en ejercicio: Francys Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 108.358, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los fines que remita la presente causa al tribunal que corresponda por distribución
En consecuencia se envía la presente solicitud bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N° 7070.-
La Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria.
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria.
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
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