JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 4833
PARTE ACTORA : MARIA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL y SAMMY NOEL FERRAZA PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.156.222 y 10.113.184 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
: LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ y OSCAR FUENMAYOR RIVERO, Inpreabogado Nros 61.483 y 120.904 respectivamente.
MOTIVO
: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL y SAMMY NOEL FERRAZA PACHECO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ Inpreabogado Nros 61.483, presentaron por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Estado Yaracuy (distribuidor), SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 15 de marzo de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y siguiente del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de octubre de 2008, inserta al folio 16 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL y SAMMY NOEL FERRAZA PACHECO, debidamente asistidos por el abogado OSCAR FUENMAYOR RIVERO Inpreabogado N° 120.904, donde solicitan la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Al folio 17 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente firmada.
Al folio 18 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal; concluyendo quien Juzga que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS MARIA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL y SAMMY NOEL FERRAZA PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.156.222 y 10.113.184 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha 28 de agosto de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio seis (6) del expediente y signada con el N° 87.
En cuanto al bien adquirido durante la unión conyugal, el cual consiste en una casa ubicada en la Urbanización Prados del Norte, Casa N° 607, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, debidamente Registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 29 de noviembre de 2004, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo Décimo Trimestre Cuarto del año 2004, folios 198 al 204; el Tribunal da su aprobación a lo convenido por los cónyuges en el escrito libelar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
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